ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 carta poder

Ir abajo 
3 participantes
AutorMensaje
vainillaparedes
Auxiliar



Mensajes : 179

carta poder Empty
MensajeTema: carta poder   carta poder EmptyMiér Feb 18 2009, 18:50

Hola :quisiera saber si en la carta poder completo tambien la parte que dice otorga poder para percibir ya que el menor tiene sindrome de down ,o directamente va a poder cobrar ella ,mi segunda pregunta si el poder para percibir se puede certificar en la policia o necesariamente se hace en Anses , gracias y saludos
Volver arriba Ir abajo
Jimena
Auxiliar
Jimena


Femenino
Mensajes : 219
Empleo /Ocio : Abogada

carta poder Empty
MensajeTema: Re: carta poder   carta poder EmptyMiér Feb 18 2009, 19:20

Hola Vainilla, a la primera la verdad no se... nunca tuve un caso parecido, a la segunda, si, se puede certificar la carta poder en policia, lo hice varias veces.
Volver arriba Ir abajo
Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

carta poder Empty
MensajeTema: Re: carta poder   carta poder EmptyMiér Feb 18 2009, 20:34

Hola Vainilla:
Un menor no puede ser apoderado ni poderdante, no tiene capacidad civil para actos juridicos validos, por si mismo.
Las certificaciones se hacen en Anses, Juzgado de Paz, Escribania o dependencia policial del domicilio del certificado debiendo contar con sello y firma del policial certificante, no necesariamente oficial y el sello tipo medalla de la seccional. Esto ultimo no es valido en Provincia de Buenos Aires, si en el resto del pais.

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Volver arriba Ir abajo
Contenido patrocinado





carta poder Empty
MensajeTema: Re: carta poder   carta poder Empty

Volver arriba Ir abajo
 
carta poder
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» CARTA PODER
» CARTA PODER
» carta poder ley 17.040
» carta poder
» Carta Poder

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Pensiones-
Cambiar a: