- cuervo29 escribió:
- Estimados buscando en la biblio solo encontre esto con respecto a Empresas telefónicas:
• Tareas desempeñadas por el personal femenino habitual y directamente: operadoras o telefonistas. Operadoras de reclamaciones. Operadoras especiales de guía y supervisoras. Decreto 4645/72 - Vigencia 1/8/72. 21 31 - 50 - 25 . Pero a mi se me presenta el caso de un señor que tiene 63 años ha trabajado siempre en el servicio tecnico de telefonica y tiene 33 años de aportes no se si habra algun regimen diferencial para el gracias
Solamente las remarcadas son diferenciales!!!
Se explica por el desgaste al cual se ven sometidas las operadoras telefónicas en los conmutadores!!!
Las otras tareas, tal como apuntaron, son comunes y no diferenciales; lamentablemente.
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