Gracias por sus respuestas, no habia tenido en cuenta la resolución 524, y en cuanto a la misma en los servicios comunes antes del 77, tengo un certificado de epoca por tres años, pero no tengo nada mas que eso y no figura en el SIJP, bastara como prueba??, porque esos tres años ayudarian bastante.E
Luego en otro trabajo tengo una inscripción que figura en SIJP en el año 71 por dos meses, y como la resolución dice que con la presentación de 2 testigos se acredita el tiempo denunciado, vale la pena aferrarme a los testigos y denunciar que trabajó 3 años (cuando en realidad trabajó 1 año y 3 meses)y cuento con algunos recibos???.
En cuanto a la carta de osprera, la estoy redactando pero no se si me convenga denunciar con exactitud los periodos laborados, no se que opinan.
Desde ya mil gracais...