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 Libreta Fondo desempleo

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Cristina Isabel
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MensajeTema: Libreta Fondo desempleo   Libreta Fondo desempleo EmptyLun Sep 19 2011, 19:11

Hola amigos: me podran orientar como resolver esta situacion?, un Sr vende su campo y hace un acuerdo para no despidir al Sr peon con categoria PUESTERO. El acuerdo ya esta homologado pero el abogado agregó que se debia presentar la Libreta de Fondo de Desempleo. El empleador (Sr de 85 años)me dice que nunca hizo ninguna libreta y que algunos años lo tuvo en negro al empleado. Pregunto que se puede presentar para reemplazar la libreta? Anses puede aplicarle multa por falta de libreta? no podra cobrar el fondo de desempleo? Gracias
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Gaturro
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Gaturro


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MensajeTema: Re: Libreta Fondo desempleo   Libreta Fondo desempleo EmptyLun Sep 19 2011, 19:39

No queda claro, supongo que estas hablando de subsidio por desempleo, no existe libreta, solo para la construccion (fondo de cese).
Si estuvieras hablando de desempleo este se paga segun la antiguedad en la firma y en base a los aportes registrados y mediante planilla Anses que debe entregar el empleador (Ver pagina institucional).
Debe existir un despido fehaciente, inculpable al trabajador o despido indirecto, no se si estos requisitos chocarian con el acuerdo homologado.

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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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Cristina Isabel
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MensajeTema: Re: Libreta Fondo desempleo   Libreta Fondo desempleo EmptyLun Sep 19 2011, 19:50

Hola gaturro, te comento puse Libreta fondo desempleo porque asi puso el abogado en el acuerdo y agrega que la indemnizacion se fija por el articulo 247 de la ley 20744. Pero estuve buscando algo de informacion del empleador en la pagina de afip y no hay declaraciones juradas presentadas, yo deduzco que el Sr tenia el empleado en negro, por lo que creo no va poder cobrar el fondo de desempleo.Gracias por responder
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Gaturro
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MensajeTema: Re: Libreta Fondo desempleo   Libreta Fondo desempleo EmptyLun Sep 19 2011, 20:37

Entonces si habla de indemnizacion por Art. 247 LCT, reconoce una relacion laboral (supongo tambien en el acuerdo) y las pantallas Afip demuestran la omision de aportes, olvidate entonces del desempleo, solo podras rescatar los aportes mediante denuncia Z en Afip, porque sino este gaucho no se jubila y si hubiera firmado en el acuerdo que se da por bien pago con la cifra indemnizatoria no teniendo nada mas que reclamar... .... ,convengamos que los previsionales son irrenunciables e imprescriptibles, ataca con eso a ver que pasa, haciendo mencion del perjuicio que le causa el no poder percibir su desempleo ahora y su jubilacion despues.

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Cristina Isabel
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MensajeTema: Re: Libreta Fondo desempleo   Libreta Fondo desempleo EmptyMar Sep 20 2011, 09:10

gracias Sr Gaturro, mas claro imposible !!
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fede66
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fede66


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MensajeTema: Re: Libreta Fondo desempleo   Libreta Fondo desempleo EmptyMar Sep 20 2011, 10:26

el sistema de trabajador agrario se maneja tambien con libreta de trabajo y para poder cobrar el fondo de desempleo debe presentar dicha libreta!!!
el trabajador agrario tiene un regimen diferente al de los empleados amparados por ley 20744 la ley de regimen agrario es la 25191

4- SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO:
Con la redacción de los arts. 14, 16 y 17 de la ley N° 25.191 se crea el referido sistema en el ámbito del trabajo rural. Dentro del mismo se establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al RENATRE del 1,5% del total de las remuneraciones; permitiendo de esta forma el acceso a la prestación por desempleo al trabajador rural. Recordemos que dichos trabajadores no están incluidos en el sistema creado oportunamente por La ley Nacional de Empleo. Este nuevo sistema no constituye una nueva imposición para el empleador rural, ya que reemplaza a la contribución que a tal fin se destinaba al Fondo Nacional de Empleo.
Dicha contribución se reglamenta a través del Decreto N° 453/01 (B.O. 26/04/2001 ). En su artículo 21 establecía originalmente que la AFIP recaudaría la contribución mencionada por cuenta y orden del RENATRE y transferiría los fondos a la cuenta del citado organismo. Posteriormente, y mediante el Decreto N° 606/02 ( B.O. 16/04/2002 ), se modifica el texto del artículo 21 introduciendo un último párrafo que reza: “.... La contribución mensual no es pasible de reducción alguna, ni deducible de las asignaciones familiares abonadas .....”.
Ahora bien, ¿ qué sucede con esta contribución entre los meses de abril de 2001 y marzo de 2002 ?
Debemos recordar que el aplicativo de AFIP en forma automática calculaba desde esa primera fecha una alícuota del 0,89% destinada al Fondo Nacional de Empleo y la aplicaba en lugar de la contribución al RENATRE. Este porcentaje no es otro que la parte proporcional del Fondo Nacional de Empleo que integra la Contribución Patronal Unificada establecida por el Decreto N° 814/01. Por otra parte dichos importes eran efectivamente compensables con las Asignaciones Familiares abonadas por el empleador. Creemos entonces que, como la modificación que introduce el Decreto
COMISIÓN DE ESTUDIO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL


N° 606/02 tiene vigencia a partir del periodo Abril de 2002 y las normas no son retroactivas; recién a partir de este periodo se produciría el cese de las reducciones y la no compensación con Asignaciones Familiares.
Asimismo, el Decreto N° 606/02 también deja a salvo a la contribución patronal con destino al RENATRE, de las reducciones establecidas en la Ley N° 25.250. Cabe agregar que, la aparición de la versión 19 del SIJP, en Abril de 2002, contempla las modificaciones establecidas por el Decreto N°606/02.
Además debemos recordar que el empleador deberá corroborar que en todas las declaraciones juradas desde Diciembre de 1999 a la fecha, los empleados estén identificados con el código “97”- “Trabajador Agrario-Ley N° 25.191”. En caso de no ser así, deberá confeccionar las rectificativas correspondientes a cada uno de esos periodos. Esto no generará para el empleador costo alguno, pues lo único que está rectificando es un código. La obligación de rectificar surge de lo dispuesto en el art. 4 de la Resolución AFIP N° 870/00 ( B.O. 11/07/2000 ).
Por último, el Decreto N° 453/01 establece que será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a propuesta del RENATRE, el que dicte las normas que regirán el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Dentro del plazo de un año a partir de la constitución del RENATRE ( Res. M.T.E.S.S 233/02 ), es decir marzo de 2002, este último deberá efectuar un censo que incluya a todos los trabajadores y empleadores de la actividad y los cálculos actuariales necesarios a fin de poner en funcionamiento el sistema.

espero te sirva
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