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 Luz y fuerza GP Nº 34/10

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anwalt
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MensajeTema: Luz y fuerza GP Nº 34/10    Luz y fuerza GP Nº 34/10  EmptyLun Oct 03 2011, 10:40

CONSULTA: Para acceder al suplemento que menciona la GP Nº 34/10 alguien sabe que requisitos tiene? me refiero a si la persona tuvo que estar afliada al sindicato para que se lo den. Hay que solicitar este adicional al iniciar la jubilación? hay que avisarle al sindicato? hayq ue probar que estuvo afiliado? cómo?
No tengo muy claro como se aplica. En mi caso tengo un cliente que trabajó y fue afiliado por unos 7 años en la década del 70.
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anwalt
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MensajeTema: Re: Luz y fuerza GP Nº 34/10    Luz y fuerza GP Nº 34/10  EmptyMiér Oct 05 2011, 10:03

Les comento que llamé al sector previsional del sindicato de luz y fuerza de capital federal. Me informaron que para entrar en el convenio y cobrar el suplemento el trabajador tiene que haber prestado servivios por 20 años en empresas dedicadasd al rubro, sin importar si estuvieron afiliadas o no. Ellos me dicen que la única manera de hacerlo es una vez obtenida la jubilación, o sea, hay que iniciarla y una vez otorgada hay que tramitar el suplemento "sí o sí" en el sindicato con ellos.
A mi me queda la duda si es que se puede solicitar el adicional al momento de iniciar la jubilación para no perder el retroactivo. Una colega me comentó que le realizó el trámite a una clienta de otra localidad y esta se quejo porque en su sindicato le dijeron que la abogada le hizo perder el retroactivo ya que podría haberlo cobrado desde que inició el trámite.
Alguien hace jubis de luz y fuerza? Saludos
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gloria
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MensajeTema: Re: Luz y fuerza GP Nº 34/10    Luz y fuerza GP Nº 34/10  EmptyMiér Oct 05 2011, 23:32

A mí me consultó un cliente jubilado en el 2008 por esta circular.

Yo entiendo que no le pertenecía su aplicación porque la misma dice que se aplicará a los beneficios cuya alta sean a partir de junio/2010.

Tiene alguna excepción para las altas durante ese mismo año, pero te reitero, no entiendo se aplique esta movilidad a otros beneficiarios que los jubilados durante el año 2010.

Esperemos que algún otro forista opine al respecto y nos desasne.

Saludos.

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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griselda
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MensajeTema: Re: Luz y fuerza GP Nº 34/10    Luz y fuerza GP Nº 34/10  EmptyJue Oct 06 2011, 08:01

Tuve dos casos:
A): un sr. ya jubilado de luz y fuerza que un buen dia le sacan este beneficio y le pagan comun. Gran revuelo, reclamos etc. conclusion tuvo que afiliarse con esta indiciacion que menciona el forista ...."esto se arregla en el sindicato" "si no es afiliado no le corresponde".....m pregunto: - que barbaridad es esa?, me suena a apriete, porque obligacion de afiliarse ? si es un beneficiario del regimen de REPARTO y le paga el estad???? esto no es "caja compensadora" es su haber jubilatorio comprendido en ese regimen......no m parecio justo, pero una en tren de que se resuelva rapido accede. Este era un beneficio ya otorgado de años atras y que un buen dia -advirtieron que el sr. ya no era afiliado- y se lo bajaron.-

B): una sra. la jubilamos con unos 26 años de luz y fuerza y complemos x moratoria (que pago de contado) , tambien le liquidaron comun, reclamos y mas reclamos conclusion, al sindicato a afiliarse......A que responde esto? no se desde ya justo no m parece.- A un ferroviario no lo mando a afiliarse para que le liquiden por su regimen , ni tampoco esto sucede en ots.regimenes...... que les pasa a estos sres?

Les parece que cabria ante ANSES una presentacion similar a una declaratoria de certeza?
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