el tema es el siguiente se jubilo por la ley 18037 y su esposo fallecio y la pensionada adquiere su pension bajo la ley 24421 .
la demanda la baso en la ley 18037 ( porque es continuadora )
mi pregunta es para no meter la pata .
La baso en sanchez + badaro como antes o hay alqun fallo nuevo que me recomiendan que lea gracias !!!