Debera gestionarse la tutela, con la constancia de inicio de ella, puede iniciarse ADP y tramite previsional, ad referendum del otorgamiento por el Juez y la aceptacion por los tutores, concretado esto ultimo, se concede el beneficio con retro de 1 año desde inicio tramite conformado.
Resumiendo puede otorgarse pension pero hasta que no este lista la tutela no cobran.
Extracto del Dictamen GAJ 33433/06
.......Más aún, conforme nuestro derecho de fondo los hijos menores que se encuentren en situación de orfandad, quedan comprendidos en el régimen de tutela,
respecto al cual el cargo debe ser discernido por el juez competente que autorice al tutor nombrado o confirmado para ejercer las funciones de la tutela (conf.
art. 399 C.C.). El tutor así discernido, ejerce la representación del menor, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Pupilar cuando correspondiese, y la ley le impone el deber de administrar los intereses del menor como un buen padre de familia, y es responsable de todo perjuicio resultante de su falta en el cumplimiento de sus deberes (art. 413 C.C.). ..........
IGUALMENTE ESPERA OTRAS OPINIONES
_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-