Esta perfectamente denegado, el dador de trabajo no es tal sino que es empleador (para colmo de males sindicato), la actividad domestica se debe realizar exclusivamente en un ambito hogareño por el cual el dador no percibe lucro.-
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-