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| REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! | |
| | Autor | Mensaje |
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NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! Miér Oct 12 2011, 13:51 | |
| HOLA!!!! REAJUSTE FAVORABLE, ACTOR FALLECIDO. SE PRESENTA ESPOSA EN JUICIO OTORGANDOME PODER Y PIDIENDO EJEC.DE SENTENCIA. JUZGADO EXIGE DECLARATORIA PARA RESOLVER. NO ES EXCESIVO?? SI TIENE DERECHO Y EN LOS HECHOS ESTA COBRANDO PENSION, ES NECESARIA DECLARATORIA'?? SI TIENEN ALGUNA NORMA AL RESPECTO, LES RUEGO ME LA HAGAN CONOCER PARA PEDIR REVOCATORIA. GRACIAS A TODOS |
| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! Miér Oct 12 2011, 17:49 | |
| VERGUENZAAAAAA,
Eli, me gustaria saber que juzgado ha dictado esa medida.
Este es un fallo de la corte de mas de 15 años y que utilizo para todas mis opiniones sobre la posicion de la PENSIONADA COMO CONTINUADORA DEL BENEFICIO. Si bien el demandado en aquel tiempo era la vieja caja municipal, los fundamentos de la Corte son identicos para la Anses.
Asimismo es el mismo antecedente que utiliza la corte en el considerando 2 “Cari, Lorenza c/ ANSeS s/ reajustes varios” Corte Suprema de Justicia de la Nación, C.1931.XL, 24/8/10.
Leamos lo que esta en NEGRITA.
H. 103. XXVIII.
RECURSO DE HECHO
Herrasti, Soledad c/ Instituto Municipal de Previsión Social.
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Soledad Herrasti en la causa Herrasti, Soledad c/ Instituto Municipal de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que denegó legitimación a la conviviente para continuar el trámite de reajuste del beneficio jubilatorio iniciado por el causante -por no revestir la calidad de heredera en los términos de los arts. 3545 del Código Civil y 43 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- aquélla dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación origina la presente queja.
2°) Que aun cuando los agravios de la actora se vinculan con cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48, dicha circunstancia no resulta óbice para habilitarla cuando lo decidido no se sustenta en una interpretación armónica de los textos legales aplicables y traduce una comprensión ritual que frustra el ejercicio de un derecho de carácter alimentario.
3°) Que, al respecto, debe señalarse que después de dictada la resolución administrativa que había denegado un pedido de reajuste de la jubilación formulado por el causante, la recurrente denunció su fallecimiento y obtuvo la pensión correspondiente según las disposiciones de la ordenanza municipal 40.464. En tal carácter apeló la resolución desestimatoria, hecho que motivó la elevación de la causa al tribunal en los términos de la ley 23.473, sin que el organismo municipal efectuara observaciones formales acerca del recurso deducido.
4°) Que, por lo tanto, la negativa del a quo a admitir la legitimación activa de la titular para continuar el trámite iniciado por el causante, desconoce la resolución del mismo organismo previsional que había aceptado expresamente su calidad de causahabiente y el derecho a percibir los haberes que pudieron haber quedado impagos al tiempo de la muerte del jubilado (confr. fs. 114/117), motivo por el cual se aparta de las constancias del proceso e introduce -con menoscabo de la garantía establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional- una cuestión que no había sido planteada por el Instituto Municipal en la instancia administrativa ni ante la alzada judicial (Fallos: 301:925; 304:355 y 1482; 315:106).
5°) Que, por lo demás, lo resuelto con apoyo en los arts. 3545 del Código Civil y 43 de la ley ritual no constituye fundamento válido para impedir a la apelante el ejercicio de la acción dirigida a obtener el reconocimiento íntegro del derecho invocado, pues la facultad de formular este planteo no deriva de su título de heredera sino de beneficiaria en las mismas condiciones que la viuda y proviene de un llamado directo y personal de la ordenanza 40.464 -que amparó a la conviviente con el derecho de pensión-, hecho éste que desautoriza la interpretación restrictiva efectuada en el fallo con sostén en las disposiciones legales referen
H. 103. XXVIII.
RECURSO DE HECHO
Herrasti, Soledad c/ Instituto Municipal de Previsión Social. tes a la sucesión mortis causa (Fallos: 200:283; 248:115).
6°) Que, en consecuencia, corresponde admitir el recurso extraordinario, dado que los agravios invocados ponen de manifiesto la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al expediente principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! Miér Oct 12 2011, 17:53 | |
| Algunos puntos que te pueden servir:
"Tratándose de una pensión derivada de una jubilación que el causante había obtenido con arreglo a la ley 18.037, corresponde revisar los cálculos de determinación del haber efectuado por la A.N.Se.S. a su respecto, y reajustar el mismo para que se ajuste efectivamente a lo que en derecho corresponde, y la pensión no se calcule sobre un monto nominal." (cfr. C.F.S.S., Sala II sent. 91271 del 06.09.02, “Quiroga, Zulema Natalia c/ A.N.Se.S.”)
“Surgiendo de las constancias de autos que el organismo le reconoció a la peticionante su derecho pensionario, y en atención a que la pensión es una prestación derivada del derecho de jubilación del causante –motivo por el cual si este último sufre alguna modificación indudablemente repercutirá en aquel- , corresponde hacer lugar al agravio de la actora que pretende no el reajuste de su haber de pensión en forma autónoma, sino la modificación del mismo como consecuencia del reajuste del haber jubilatorio del causante.” (cfr. C.F.S.S., Sala I sent.int. 67390 del 21.07.06, “Martínez, Martha Gladys c/ A.N.Se.S. s/ Ejecución Previsional.”)
Los importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó pensión (cfr. C.S.J.N., sent. del 03.12.02, “Salgueiro, Elida Josefa c/ ANSeS”). En igual sentido, el Alto Tribunal sostuvo que la facultad del reclamante (pensionada) para hacer valer ese derecho “no deriva de su título de heredera, sino de beneficiaria previsional que le reconoció el propio Organismo Administrativo demandado, y que proviene de un llamado directo y personal de la ley. (cfr. “Herrasti, Soledad c/ I.M.P.S.”).
La Sala II de la Excma. Cámara de la Seguridad Social sostuvo que: “El reconocimiento en sede administrativa del derecho pensionario legitima también a la peticionante a cobrar las diferencias por haberes impagos al causante en su condición de beneficiaria del régimen previsional. Ello a tenor de la jurisprudencia emanada del Alto Tribunal de la Nación que ha desautorizado una interpretación restrictiva de los derechos pensionarios con sostén en las disposiciones legales referentes a la sucesión mortis causa” (cfr. C.S.J.N., sent. del 30/04/96, “H.S. c/ I.M.P.S.”) (C.F.S.S.,Sala II, sent. int. 45.830, 07/07/97, “Armoa, María Isabel c/ A.N.Se.S.”). En igual sentido se expidió la Sala III de esta Cámara en la causa “Garofalo, Enrique c/ A.N.Se.S”, 10/05/01, sent. def. 77.115.
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| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! Miér Oct 12 2011, 21:10 | |
| INMENSAS GRACIAS, TENGO PARA TRABAJAR UN BUEN RATO, PERO LO HARE CON GUSTO, ES MAS, ME ENCANTA Y ME ESTIMULA HACER ESTOS PLANTEOS. LUEGO LES CUENTO. GRACIAS DE NUEVO POR TU GENEROSIDAD |
| | | alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! Vie Dic 02 2011, 09:26 | |
| - NOELINA escribió:
- INMENSAS GRACIAS, TENGO PARA TRABAJAR UN BUEN RATO, PERO LO HARE CON GUSTO, ES MAS, ME ENCANTA Y ME ESTIMULA HACER ESTOS PLANTEOS. LUEGO LES CUENTO. GRACIAS DE NUEVO POR TU GENEROSIDAD
la CSJN en autos "SALGUEIRO Elida Josefa c/ Anses s/ reajuste" y el art.3 de la resolucion del organismo demandada Nº 23/2004. ES MAS VIEJO EL FALLO PERO EFECTIVO SI ME PASAS NUMERO DE JUZGADO ES MU PROBABLE QUE PUEDA BRINDARTE MAYOR AYUDA PUESTO QUE LOS JUECES TIENEN SU BIBLIOTECA PERSONAL Y CONOZCO CADA UNA DE ELLAS |
| | | alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! Vie Dic 02 2011, 09:27 | |
| Art. 3.410. Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.
AGREGALO QUE NO DAñA |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! Vie Dic 02 2011, 09:38 | |
| MIL GRACIAS A TODOS, Y MUY INTERESANTES LOS DATOS!!!!! |
| | | airis Auxiliar
Mensajes : 195
| Tema: Re: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! Lun Dic 05 2011, 10:35 | |
| Hola Estimados: Pido disculpas desde ya por la burrada que voy a preguntar . Tengo que iniciar ejecucion de sentencia con actor fallecido, lei que a Noelina le solicitaron la DH , cuando se presenta a la esposa, como ponen? SE PRESENTA PENSIONADA?. perdon por lo obvio. Saludos y Muchas Gracias. |
| | | alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! Lun Dic 05 2011, 10:40 | |
| se presenta pensionada y no hace falta declaratoria asi lo resolvio la CSJN revisa mas arriba estan los fallos. |
| | | airis Auxiliar
Mensajes : 195
| Tema: Re: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! Lun Dic 05 2011, 11:08 | |
| - alterum non ladeare escribió:
- se presenta pensionada y no hace falta declaratoria asi lo resolvio la CSJN revisa mas arriba estan los fallos.
Muchisimas Gracias alterum non ladeare!!! si lei todo sobre que no corresponde DH, pero dude con el titulo para presentar a la viuda. |
| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! Vie Dic 09 2011, 15:22 | |
| Airis, siempre el planteo deberá ser bajo la institución de la Pension Derivada, sea esta la conyuge, concubina, hijos menores o incapacitados.
Recordemos el antecedente de la corte que dispuso "pues la facultad de formular este planteo no deriva de su título de heredera sino de beneficiaria en las mismas condiciones que la viuda y proviene de un llamado directo y personal de la ordenanza 40.464 -que amparó a la conviviente con el derecho de pensión-"
saludos |
| | | airis Auxiliar
Mensajes : 195
| Tema: Re: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! Mar Dic 13 2011, 10:15 | |
| - markello escribió:
- Airis, siempre el planteo deberá ser bajo la institución de la Pension Derivada, sea esta la conyuge, concubina, hijos menores o incapacitados.
Recordemos el antecedente de la corte que dispuso "pues la facultad de formular este planteo no deriva de su título de heredera sino de beneficiaria en las mismas condiciones que la viuda y proviene de un llamado directo y personal de la ordenanza 40.464 -que amparó a la conviviente con el derecho de pensión-"
saludos Muchisimas Gracias Markello!!! ahora como primer paso voy a mandar a hacer la liquidacion, y despues me presento en el expte. |
| | | coco12 Meritorio
Mensajes : 9
| Tema: Re: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! Vie Sep 14 2012, 10:29 | |
| pregunta, sirve que la pensiona este en tramite o debo esperar a q se la otorguen para presentar a viuda de actor fallecido |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! Vie Sep 14 2012, 22:17 | |
| - markello escribió:
- Airis, siempre el planteo deberá ser bajo la institución de la Pension Derivada, sea esta la conyuge, concubina, hijos menores o incapacitados.
Recordemos el antecedente de la corte que dispuso "pues la facultad de formular este planteo no deriva de su título de heredera sino de beneficiaria en las mismas condiciones que la viuda y proviene de un llamado directo y personal de la ordenanza 40.464 -que amparó a la conviviente con el derecho de pensión-"
saludos _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| Tema: Re: REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! | |
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| | | | REAJUSTE ACTOR FALLECIDO S.O.S!!!! | |
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