No es oblgatorio.
Es una parte de la prueba informativa presentada por la parte actora. a fin de hacer notar al magistrado como influye en el haber del actor los antecedentes Elliff y Badaro.
La justicia que entiende en reajuste de haberes verifica, de hecho, el alcance cuantitativo y perdida del poder adquisitivo del derecho peticionado por la actora.
NO es pericia -porque no somos peritos- ni liquidacion de parte -porque no es el momento oportuno, es como todo lo que acompañamos para hacer valer el derecho que asiste a nuestro representado.
Por otro lado evitamos el planteo que hacia el anses hace un tiempo atras respecto a la falta de cuantificacion de la deuda.
La liquidacion comienza a tener importancia judicial en la ejecucion de sentencia.
saludos