hola a todos tengo una duda que me surgio q seguramente les parezca basica, pero no enconte posteo al repecto.
Una jubilacion por una ley especial, como puede ser la d viajante o choferes, se compone de PBU, PC y PAP??,
Por ultimo, puedo aplicarle el art 19 d la 24241 si se excede d la edad fijada en la ley especial? por ejemplo si me dice q se puede jubilar a partir d los 55 y tiene 60, le aplico por art 19, 2 años y 6 meses...
mil gracias por sus colaboraciones