Buenos dias, tengo que liquidar un sicam y me surgio una duda.
Micliente esta inscripto en la afip desde 09/1993 a 02/2009.- Nunca aporto nada, es decir solo conta la inscripción.-
Ahora bien, en la situacion de revista original yo cargo los periodos en los cuales estuvo inscripto , es decir 09/1993 a 02/2009 y luego en bneficios aplico el art. 1 ley 25321.-
Ahora mi pregunta es: para pagar los 30 años en moratoria, tengo que comprar el periodo que corresponde en situacion de revista ampliada?.-
Muchas gracias.-