Hola, la situación es la siguiente.
Jubilado por IPS, mejor cargo concejal, no cobraba antiguedad.
Desde enero de 2012 por ley (13.924)comienza a pagarse antiguedad a los concejales en ejercicio; al sujeto en cuestión nunca se le abonó dicho concepto.
La pregunta es si el jubilado tiene derecho a percibir dicho concepto, teniendo en cuenta que no existía cuando era activo, pero ahora sí existe.
En caso de corresponder la antiguedad, si le corresponde con retroactividad a la sanción de la ley o desde que presenta el reclamo.