| LEY 25321 RENUNCIA PERIODOS PAGOS | |
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Autor | Mensaje |
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JOSE1947 Auxiliar
Mensajes : 113
| Tema: LEY 25321 RENUNCIA PERIODOS PAGOS Vie Nov 25 2011, 19:49 | |
| Hola. El articulo 1 de la Ley 25321 dice: ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Consulta: La ley me permite entonces RENUNCIAR a periodos pagos?
Agradecere sus opiniones. |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: LEY 25321 RENUNCIA PERIODOS PAGOS Vie Nov 25 2011, 21:25 | |
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juan Gran Usuario
Mensajes : 751 Empleo /Ocio : ASESOR IMPOSITIVO
| Tema: Re: LEY 25321 RENUNCIA PERIODOS PAGOS Dom Nov 27 2011, 17:38 | |
| Yo tambien renuncio a periodos pagos e impagos, pero para el cese tene en cuenta que te van a tomar el ultimo pago realizado. |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: LEY 25321 RENUNCIA PERIODOS PAGOS Dom Nov 27 2011, 21:26 | |
| - juan escribió:
- Yo tambien renuncio a periodos pagos e impagos, pero para el cese tene en cuenta que te van a tomar el ultimo pago realizado.
Leer la última normativa que permite adelantar el cese con algún pago esporádico posterior. Saludos |
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maurova100 Meritorio
Mensajes : 14 Empleo /Ocio : Contador
| Tema: Y con los pagos parciales? Mar Dic 27 2011, 19:55 | |
| Tambien puedo renunciar a periodos con pagos parciales con el Art 1 de la ley 25321? Desde ya muchas gracias. Mauro |
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graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: LEY 25321 RENUNCIA PERIODOS PAGOS Mar Dic 27 2011, 20:00 | |
| Como dice Periquita leer la circular 49/10 |
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maurova100 Meritorio
Mensajes : 14 Empleo /Ocio : Contador
| Tema: Re: LEY 25321 RENUNCIA PERIODOS PAGOS Mar Dic 27 2011, 20:15 | |
| Graciela, viendo otras respuestas creo haber entendido que sí se pueden renunciar via art 1 ley 25321. Muchas gracias por tu respuesta. Mauro |
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JOSE1947 Auxiliar
Mensajes : 113
| Tema: Re: LEY 25321 RENUNCIA PERIODOS PAGOS Miér Feb 08 2012, 09:52 | |
| - JOSE1947 escribió:
- Hola.
El articulo 1 de la Ley 25321 dice: ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Consulta: La ley me permite entonces RENUNCIAR a periodos pagos?
Agradecere sus opiniones. Hola. La consulta fue realizada porque por error renuncie a 25 meses salteados pagados. Les informo que no tuve ningun inconveniente, ayer fue acordado el beneficio. Saludos. |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: LEY 25321 RENUNCIA PERIODOS PAGOS Miér Feb 08 2012, 13:00 | |
| ¡Muy bien! Era lo que correspondía.
Saludos |
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| Tema: Re: LEY 25321 RENUNCIA PERIODOS PAGOS | |
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