| | Pensión causahabiente de obrero de la construcción | |
| | Autor | Mensaje |
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Adrian81 Meritorio
Mensajes : 38 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Pensión causahabiente de obrero de la construcción Vie Dic 02 2011, 15:48 | |
| Hola foristas les comento el caso: causahabiente de un trabajador de la construcción desea tramitar pensión, el difunto registra un total de aportes en dicho regimen de 14 años y 2 meses.
El afiliado tiene fecha de nacimiento enero de 1953, fallecio en el 2008 a los 55 años.
Si aplico el dec 460/99 no encuadra ni en la regularidad o irregularidad con derecho.
Si utilizo la ley 26494 en cuanto a los requisitos para jubilacion y los aplico analógicamente a la pensión dice su art. 1 Gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales —al menos— el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria. Aplicando esta ley, dice su reglamentación en el inc4: Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años dentro de los últimos QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios. De igual manera, dicho prorrateo se aplicará si los servicios prestados como trabajador de la industria de la construcción se hubiesen desempeñado en períodos anteriores a los precedentemente mencionados.
Hasta aqui con dicho inciso me indica que debo prorratearlos eso años, ya que no reúne los 12 dentro de los 15 inmediatos al cese, una vez prorrateado le podria sumar lo faltante por moratoria para llegar a los 25 años?
Total de aportes: En el régimen de la construcción 14 años y 2 meses. Por sicam puede reunir 11 años mas. Por lo tanto reúne entre aportes y sicam un total de 25 años y 2 meses. Utilizando el programa de prorrateo cargo 14 años y 2 meses en el régimen 55/25 y 11 años en 65/30 y me indica como fecha de solicitud 01/08/2008. Sera viable de esta forma encuadrarlo en una posible futura pensionada? Jugaría en este caso la proporcionalidad de aportes? El sr. falleció antes de la vigencia de la 26.494 igual podría aplicarse dicha ley? Realmente un expediente bastante complicado de lo que acostumbro hacer, les agradezco sus recomendaciones. Si pueden explayarse un poquito con el tema del prorrateo se los agradecería. Saludos |
| | | mack-anita Gran Usuario
Mensajes : 579 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: Pensión causahabiente de obrero de la construcción Vie Dic 02 2011, 16:35 | |
| - Adrian81 escribió:
- Hola foristas les comento el caso: causahabiente de un trabajador de la construcción desea tramitar pensión, el difunto registra un total de aportes en dicho regimen de 14 años y 2 meses.
El afiliado tiene fecha de nacimiento enero de 1953, fallecio en el 2008 a los 55 años.
Si aplico el dec 460/99 no encuadra ni en la regularidad o irregularidad con derecho.
Si utilizo la ley 26494 en cuanto a los requisitos para jubilacion y los aplico analógicamente a la pensión dice su art. 1 Gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales —al menos— el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria. Aplicando esta ley, dice su reglamentación en el inc4: Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años dentro de los últimos QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios. De igual manera, dicho prorrateo se aplicará si los servicios prestados como trabajador de la industria de la construcción se hubiesen desempeñado en períodos anteriores a los precedentemente mencionados.
Hasta aqui con dicho inciso me indica que debo prorratearlos eso años, ya que no reúne los 12 dentro de los 15 inmediatos al cese, una vez prorrateado le podria sumar lo faltante por moratoria para llegar a los 25 años? Para llegar a los 25 años no, porque no tenes los 12 dentro de los 15. Tenes que llegar a lo que te indique el prorrateo. Total de aportes: En el régimen de la construcción 14 años y 2 meses. Por sicam puede reunir 11 años mas. Por lo tanto reúne entre aportes y sicam un total de 25 años y 2 meses. Utilizando el programa de prorrateo cargo 14 años y 2 meses en el régimen 55/25 y 11 años en 65/30 y me indica como fecha de solicitud 01/08/2008. Sera viable de esta forma encuadrarlo en una posible futura pensionada? Jugaría en este caso la proporcionalidad de aportes? El sr. falleció antes de la vigencia de la 26.494 igual podría aplicarse dicha ley? Si. Podrias aplicarla.Realmente un expediente bastante complicado de lo que acostumbro hacer, les agradezco sus recomendaciones. Si pueden explayarse un poquito con el tema del prorrateo se los agradecería. Saludos |
| | | Adrian81 Meritorio
Mensajes : 38 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Pensión causahabiente de obrero de la construcción Vie Dic 02 2011, 17:06 | |
| Como saco el prorrateo??? viendo esos aportes tendre posibilidades de pensionarlo? Tengo pensado comprar los 11 años de aportes de sicam y presentar el expte encuadraria en una posible pensionada? |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Pensión causahabiente de obrero de la construcción Vie Dic 02 2011, 17:35 | |
| Las Leyes aplicables a pensiones son las vigentes a la fecha del deceso. Fallecio en 2008 y la Ley 26494 entro en vigencia el 01-05-2009 _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Adrian81 Meritorio
Mensajes : 38 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Pensión causahabiente de obrero de la construcción Vie Dic 02 2011, 18:07 | |
| Ok lo q estaria viendo ahora es comprar los 11 años que puede por moratoria, e invocar la proporcionalidad de aportes, Fallo Pinto etc... |
| | | mack-anita Gran Usuario
Mensajes : 579 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: Pensión causahabiente de obrero de la construcción Vie Dic 02 2011, 18:23 | |
| Yo estaria ya consultando en la UDAI para ver las posibilidades ya que como bien decias, no te alcanza para completar por moratoria lo que falta. Y ahí sabrias tambien si es viable tramitar pension por causantes fallecidos antes de la vigencia de la 26494.
slds
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| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Pensión causahabiente de obrero de la construcción Vie Dic 02 2011, 19:09 | |
| - Adrian81 escribió:
- Ok lo q estaria viendo ahora es comprar los 11 años que puede por moratoria, e invocar la proporcionalidad de aportes, Fallo Pinto etc...
La proporcinalidad (si diera) la podes invocar sobre aporte reales hechos en vida, no post mortem _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Adrian81 Meritorio
Mensajes : 38 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Pensión causahabiente de obrero de la construcción Vie Dic 02 2011, 20:03 | |
| Si tal cual gaturro esa era la ultima duda que se me presentaba, leyendo este material de jauregui habria despertado la posibilidad de comprarlos por moratoria y apelar la denegatoria en sede judicial. Intentare llendo a anses a ver que posibilidades hay. Saludos y gracias por los comentarios! |
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| Tema: Re: Pensión causahabiente de obrero de la construcción | |
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| | | | Pensión causahabiente de obrero de la construcción | |
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