A tu cliente le van a pagar desde la fecha que presentes la sentencia de desaparicion forzada solo un año para atras por la prescripción anual del art. 87 Ley 18037, articulo al cual refiere por defecto la L. 24241
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-