Buenos Aires, 23 de noviembre 2011
CIRCULAR GAFyD Nº 88/11
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
POR HIJO Y CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GAFyD Nº 74/11
Por medio de la presente se informa que en cumplimiento a lo establecido por la
Resolución D.E.-N Nº 602 de fecha 10/11/2011, a partir de los turnos otorgados
desde el 1° de diciembre de 2011, se modifica la documentación, el procedimiento y el
Sistema de carga para la tramitación de la Autorización por Discapacidad necesaria
para el cobro de las siguientes asignaciones:
• Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad
• Asignación Universal por Hijo con Discapacidad para Protección Social
• Asignación Familiar por Cónyuge con Discapacidad
La mencionada Resolución establece que a los efectos de liquidar las asignaciones
mencionadas, ANSES deberá contar y registrar en sus Bases de Datos el Certificado
Único de Discapacidad (CUD) expedido en el marco de la Ley N° 22.431.
Esta registración se realizará a través de una nueva opción del Aplicativo SADIL
(Sistema Administrador de Incapacidad Laboral) cuya operatoria se informará
próximamente.
Los titulares que soliciten un turno para la tramitación de la Autorización por
Hijo/Cónyuge con Discapacidad deberán presentar la siguiente documentación:
• Formulario de Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización por
Hijo/Cónyuge con Discapacidad (en breve será publicado en intranet e
internet).
• Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en el marco de la Ley N°
22.431 por las Juntas Evaluadoras de la Discapacidad habilitadas a tal efecto
por autoridad competente en todo el país. Quedan exceptuadas
momentáneamente de la emisión del CUD la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Provincias de Córdoba, Misiones y Santa Cruz las que continúan
emitiendo el Certificado de Discapacidad conforme a la Ley Provincial
correspondiente.
• Documentación para la carga de las relaciones en la Base Administrador Datos
de Personas de ANSES (ADP) y para actualizar el domicilio tanto del titular
como del Discapacitado.
Con relación a los trámites presentados cuya solicitud de turno sea anterior al 1° de
Diciembre de 2011, el procedimiento es el actual, debiendo las UDAI/ Oficinas/ Áreas
intervinientes registrar y confirmar en el Sistema PEUN todas las autorizaciones
que tengan pendientes.
Las autorizaciones que ANSES emita de forma transitoria hasta el 30 de noviembre,
tienen validez hasta la fecha de vencimiento. Luego de ese plazo, los beneficiarios
deberán tramitar el CUD para presentarlo en ANSES. Lo mismo sucede con aquellas
otorgadas en forma permanente, las que mantienen ese carácter a los efectos del
cobro de las asignaciones.
IMPORTANTE: Teniendo en cuenta que podrían existir demoras en el otorgamiento
de los turno para la tramitación de los CUD, se requiere asesorar a los beneficiarios a
fin de que, al momento de la solicitud del turno ante el Servicio Nacional de
Rehabilitación, soliciten una constancia del día en el que se solicitó el mismo.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-