PAGOS A REALIZAR DESDE 5-1999
IMPUESTO Y APORTE SUSTITUTIVO DE AUTONOMOS.
Artículo 7° - Los sujetos que adhieran al RS pagarán el impuesto y, de corresponder, el aporte sustitutivo de autónomos, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas, hasta el día 20 "o primer día hábil posterior" del mes calendario inmediato anterior a aquél al que corresponda la obligación mensual.
En ese ejemplo periodo 09-1999 correspondio pagarlo el 20/08/1999 o el primer habil posterior
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-