Aunque le sobren los años tenes que hacer la liquidación por SICAM. Fijate en Biblioteca tenes instructivo SICAM, básicamente si es como decís, y no hay deuda, lo harías por la 24241 y liquidas el periodo desde....hasta.... en la categoria qn que estuvo inscripto. Si queres renunciar utilizas el art. 1 de la ley 25321