Una CSyR es declaracion de parte del empleador, debe tener su correlato con lo realmente ingresado al sistema previsional, entre ambas puede haber divergencias pero prevalece el real ingreso que refleja el SIJyP/SIPA, S.E.U.O.
Asi es que a los percibidos anualmente se los debe despojar de los dos SAC y de cualquier otra cifra no remunerativa.
Si tu caso se trata de una trabajadora en RD pura (sin autonomos, sin moratorias, sin servicios sin aportes tipo DJ) le deben haber liquidado base sus totales remunerativos de los ultimos 120 periodos los cuales podras corroborar entrando con clave a mis aportes/afip. Caso contrario si no cumple la condicion de RD pura, distinto es el computo.-
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-