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 recurrir a la justicia dictamen de cmc

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DRADIN
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MensajeTema: recurrir a la justicia dictamen de cmc   recurrir a la justicia dictamen de cmc EmptyVie Feb 10 2012, 09:48

Buen día a todos. Tengo mi caso de rti en que deniega la cm local y apelo porque le otrogan % bajo y la cmc no emite dictamen. presento pronto despacho, y nada... pretendo ir a la justicia directamente puesto que no emiten dictamen. es lo correcto? por otro lado, alguien tendría algún modelo para postear...veo en otros post que remiten a biblioteca pero no encuentro ningun modelo JUDICIAL sino sólo apelaciones a cmc... es mi primer caso que llevo a la justicia y me sería de gran utilidad cualquier tipo de ayuda! por otro lado, qué tipo de poder necesito adjuntar a esa apelación? dónde se tramita?. la persona vive en capital federal y poseo matrícula y constituído en cpaital. miles de gracias!!!
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MensajeTema: Re: recurrir a la justicia dictamen de cmc   recurrir a la justicia dictamen de cmc EmptyVie Feb 10 2012, 10:10

Buen Dia
Hubiera sido interesante que escribieras el % diagnosticado por CM
La CMC en algun momento se va a expedir si apelaste dentro de los plazos, miralo por autopista el estado Anses.
Independiente de eso, vos que conoces las patologias que se adjuntaron en la solicitud, sin ser medica, igual sumalas usando el Baremo previsional, ajustando a condiciones de edad y nivel de educacion alcanzado y agregandole nuevas dolencias post solicitud o agravamiento de las preexistentes, tene en cuenta el estado psicologico derivado tambien.
Si tuviera una PNC por salud, su calificacion % nada condiciona el dictamen CM o CNC.


_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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DRADIN
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MensajeTema: Re: recurrir a la justicia dictamen de cmc   recurrir a la justicia dictamen de cmc EmptyVie Feb 10 2012, 10:30

Gaturro escribió:
Buen Dia
Hubiera sido interesante que escribieras el % diagnosticado por CM
La CMC en algun momento se va a expedir si apelaste dentro de los plazos, miralo por autopista el estado Anses.
Independiente de eso, vos que conoces las patologias que se adjuntaron en la solicitud, sin ser medica, igual sumalas usando el Baremo previsional, ajustando a condiciones de edad y nivel de educacion alcanzado y agregandole nuevas dolencias post solicitud o agravamiento de las preexistentes, tene en cuenta el estado psicologico derivado tambien.
Si tuviera una PNC por salud, su calificacion % nada condiciona el dictamen CM o CNC.

Hola Gaturro! Gracias por la respuesta. El pocentaje otorgado por la cm local es 47%. Los porcentajes según mis cálculos y según el médico de este sr. ; también daría.Asique en ese sentido, estoy tranquila y por eso quiero agilizar. A menos que presente otro pronto despacho en la cmc...pero la verdad es que no queiro seguir esperando ya que parecen no dar resultados...(llevo tiempo esperandoy no se expiden). Ahora, me mataste con esa sigla de PNC....Qué me querés decir? Esa última oración la verdad que no la entiendo.
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MensajeTema: Re: recurrir a la justicia dictamen de cmc   recurrir a la justicia dictamen de cmc EmptyVie Feb 10 2012, 11:28

PNC = Pension No Contributiva = Beneficio otorgados a nivel local entre otras causas salud, muchas veces manejadas politicamente en cuanto a los porcentajes de incapacidad que van a chocar con los % de la CM o CMC

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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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MensajeTema: Re: recurrir a la justicia dictamen de cmc   recurrir a la justicia dictamen de cmc EmptyVie Feb 10 2012, 12:22

Gaturro escribió:
PNC = Pension No Contributiva = Beneficio otorgados a nivel local entre otras causas salud, muchas veces manejadas politicamente en cuanto a los porcentajes de incapacidad que van a chocar con los % de la CM o CMC
Jjsjajajaja, gracias Gaturro porla aclaración! qué verguenza! sí, sé los que son las pnc pero no lo asocié para nada con este tema...supongo que por eso no descifré la sigla... o porque es viernes y ya no funciona muy bien el cerebro! perdóon! y gracias! Respecto a la espera en la cmc qué me sugieren? sigo adelante en la cámara plateando el silencio? o sigo presentando pronto despachos? ya presenté muchos!. y vuelvo a insisitir...alguien tendrá algún modelo? es mi primera apelación a cámara y me siento insegura... y del poder alguien me puede orientar?gracias!!
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MensajeTema: Re: recurrir a la justicia dictamen de cmc   recurrir a la justicia dictamen de cmc EmptyVie Feb 10 2012, 14:21

No creas q la Camara es mas expeditiva, yo tengo uno alli hace mas 3 años, recien ahora llego el dictamen; en mi caso, cuando dan menos del 50 yo lo mando al medico laboral, q arme la prueba (el medico especialista o de cabecera no maneja el baremo) con nuevos estudios y lo reinicio.
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MensajeTema: Re: recurrir a la justicia dictamen de cmc   recurrir a la justicia dictamen de cmc EmptyVie Feb 10 2012, 15:40

NOELINA escribió:
No creas q la Camara es mas expeditiva, yo tengo uno alli hace mas 3 años, recien ahora llego el dictamen; en mi caso, cuando dan menos del 50 yo lo mando al medico laboral, q arme la prueba (el medico especialista o de cabecera no maneja el baremo) con nuevos estudios y lo reinicio.
Hola Noelina. Gracias por tu respuesta!! Te cuento que lo inicié con médico de parte, que es especialista en el tema... adjuntando su dictamen, quien acompañói al cliente a las revisaciones médicas, etc. Sin emabrgo no superé el 47%... por eso lo quiero llevar a la justicia. Ya que comentás que llevaste casos tuyos a la justicia, como es el primero que realizo te pido dos cosas y espero que no sea un abuso: un modelo tendrás como para guiarme? Tengo un bosquejo pero me siento insegura... por otro lado, dónde tramito el poder? es el mismo que para reajustes? tengo que ir a la cámara federal de la s.social y obtener una clave, etc? los poderes que me hacen mis clientes en capital (aunque para otros fueros), luego la certifican cada uno su firma en la cámara de cada fuero... con esto es lo mismo? puede ir con el poder impreso a la CFSS y certificar su firma ahí? Gracias!!!
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MensajeTema: Re: recurrir a la justicia dictamen de cmc   recurrir a la justicia dictamen de cmc EmptyVie Feb 10 2012, 17:47

AL MARGEN DE Q YO ESPERARIA EL NVO DICTAMEN DE CMC, Q VA A SER MAS RAPIDO Q EL DE LA CAMARA...MANDO UN ESCRITO POR TRIPLICADO , ABIERTO POR CONFRONTE Y FIRMADO POR EL TITULAR A LA CAMARA. NUNCA LO HICE CON PODER SINO COMO PATROCINANTE.



COMISION MEDICA CENTRAL - Moreno 401 - 4ºPiso. CAPITAL FEDERAL (1091)
RECURRE DICTAMEN COMISION MEDIDA CENTRAL
A la Comisión Medica Central para elevar a la Exc. Cámara Federal de la Seguridad Social;
PAOLA , CUIT Nº 27 titular del Exp.N 006/P/7, con domicilio real en V. Sarsfield 639 de la localidad de J. , y constituyéndolo especialmente en Av. del , de Capital Federal, comparezco y digo:
Que vengo a apelar el dictamen emitido por esa Comisión Médica Central, por el que se le disminuye más aún arbitraria e injustificadamente la incapacidad que invocara el medico evaluador que emitió el informe inicial, el que tampoco evaluó adecuadamente todas las dolencias, en función de la actividad actual y potencial de la compareciente .-
Que funda su presentación en lo previsto por el art.49,inc.4 de a ley 24241, y en su absoluta disconformidad con los fundamentos y conclusiones vertidos en el mismo, por considerarlas inexactas y agraviantes a su derecho.-
Que, independientemente de las consideraciones técnicas, es inadmisible considerar que la titular, con las dolencias de que da cuenta el dictamen medico pueda realizar normalmente sus tareas de carnicera , habida cuenta que esa actividad, por si sola, resulta riesgosa y gravosa para un individuo de salud media; por ende, mas aun lo es para quien padece las mutilaciones que sufrió la compareciente conforme la frondosa prueba aportada : Amputación de dedos índice y medio de la mano derecha, artrosis, patología osteomioarticular, obesidad mórbida, hipertensión arterial, sindrome depresivo reactivo, trastornos visuales, sentimiento de tristeza, angustia, etc, etc..-
Considerando concretamente el dictamen de la Comisión Central, surgen que sólo se ha evaluado la amputación en mano derecha y el desarrollo vivencial anormal neurótico, omitiendo tratar todas las demás dolencias invocadas y su incidencia en la actividad laboral, que habían sido evaluadas en el dictamen anterior, aunque con una deficiente merituación particular.-
La Comisión Medica Central asimismo ha omitido evaluar la incapacidad residual del titular con la factibilidad de acceder a una actividad compatible con su deterioro funcional. Ello esta directamente relacionado con el peligro que le implica la continuidad en las tareas declaradas, y la exigua, virtualmente nula, posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral con la incapacidad residual, insalvable en un examen preocupacional. No ha valorado el factor compensador, que no exige, médicamente un deterioro físico tanqible sino que trata de asignar algún valor invalidante precisamente a esa potencialidad de daño que le siqnifica al causante la continuidad laboral, o en otro caso el desamparo total’ a que se lo arroja, por la exaltación de ese ”numero maqico” de 66 %..- Que segun la O.I.T., para evaluar las aptitudes y calificar al interesado, las instituciones que administren el réqimen deben consultar a diferentes disciplinas, con especialistas en medicina, un especialista en mercado de empleo y formación profesional, uno en rehabilitación profesional, un asistente social y un experto en cuestiones jurídicas (Conf.OIT, Introd.a la Seg.Social, pag.97).—
La incapacidad total. a los efectos previsionales, debe determinarse sumando a la incapacidad psico—fisica, la resultante de factores complementarios en función de la edad y de la dificultad para realizar tareas habituales. Caso “LEYES EUDORO Cf ANSES — Jub.por Invalidez, ley 24241. CNASS, Sala 1, 20—11—9&.— En fallo dictado en en los autos “TESAN MARTA LlDlA C/ ANSES, que otorgo el beneficio a la titular, pese al 60 % de incapacidad . en primera instancia confirmado en segunda instancia, con fallo del 9 de octubre de 1995, Sala 1, se expresa: como bien lo destacar-a el a—quo en su sentencia, es dable señalar que, para la determinación de la invalidez han de tenerse en cuenta tres elementos fundamentales tales como la aptitud física, la idoneidad para emplearla provechosamente y la concomitancia con lo factores intrínsecos y ambientales que consientan la colocación útil. Los dos primeros elementos integran el concepto de capacidad laborativa, entendida como aptitud para utilizar la propia eficiencia física; el tercer elemento, lo constituyen las condiciones del ambiente económico social en el que se encuentra el sujeto y obra en relación a una concreta posibilidad de empleo...” (Argumentos vertidos por la Sala III de esa Cámara en autos citados precedentemente).-
En el caso sub examen, la titular es carnicera , de 35 años con alteraciones físicas y psíquicas, que son admitidas expresamente en el informe de la Comision Central. No obstante ello, no son debidamente merituadas esas dolencias; más aún son subvaluadas o disvaluadas, ignorando infundada y gravemente los porcentuales invocados en el informe médico.- Se ha ignorado su imposibilidad de continuar prestando servicios en el lugar habitual por su incompatibilidad con esas tareas, y peor aún su nula capacidad de reinserción laboral habida cuenta de su edad y del alto riesgo que implica su salud comprometida por el peligro potencial del medio laboral sobre su endeble salud, y lo poco propicia que ello resulta para su convalecencia y una calidad de vida imprescindible.—
Es tan desatinado el dictamen recurrido, que no sólo arroja al titular al desamparo laboral y previsional sino que además lo somete a riesgos innecesarios y adicionales a los de sus propias y graves dolencias. Dejo desde ya planteada la reserva del caso federal y demás acciones pertinentes.-
Por lo expuesto, se solicita a la Excma. Cámara. revea lo dictaminado por la Comisión Central y emita un pronunciamiento conforme a los hechos probados y al derecho vigente, poniéndose el titular a disposición de los organismos superiores a efectos de que se realice una revisión seria de la compareciente, con el objeto de arribar a una conclusión cierta acerca de la incapacidad invocada. que difiere ostensible y llamativamente de la incapacidad asignada por el medico de cabecera. Si fuera necesario una nueva revisión médica, solicito que la misma se efectúe dentro de la provincia de Córdoba.-
Por lo expuesto solicito: Me tenga por presentado, por parte y con domicilio constituído; por apelado el dictamen de fecha 03/09/08 , se revea en instancia superior y se reconozca la incapacidad total y permamente de la compareciente; por planteado el caso federal.-
Proveer de conformidad SERA JUSTICIA.-

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MensajeTema: Re: recurrir a la justicia dictamen de cmc   recurrir a la justicia dictamen de cmc EmptyVie Feb 10 2012, 18:23

Muchas muchas muchas gracias Noelina! Cuanta generosidad que encuentro en este foro!! Lo que me mandaste es bastante distinto a mi bosquejo ! Voy a tomar ideas del mismo. Muchas gracias!! Lo de la CMC lo entiendo...lo que sucede es que, sinceramente, el cliente se me está llendo un poco de las manos con la ansiedad que tiene ya que al presentar tantos pronto despacho sin respuesta, está impaciente y no quiere seguir esperando...Pero, teniendo en cuenta tus sugerencias, voy a volver a recomendarle que espere un cachito más... espero poder convencerlo... es un tipo joven e inquieto... Otra vez muchas gracias y espero poder ayudar en alguna otra cosa... Buen finde! Saludos
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