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| Duda con SICAM para pensión | |
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graciela marisa Gran Usuario
Mensajes : 296
| Tema: Duda con SICAM para pensión Vie Feb 17 2012, 11:23 | |
| El fallecido trabajo los ultimos 15 años en relacion de dependencia. Tiene la regularidad sin inconvenientes. Ademas tiene una inscripcion en autonomos entre 1999 y 2007, todo impago, le aplique ley 14236 a periodos prescriptos y dec 526/95 a no prescriptos, pues bien la supervisora de iniciacion no me permitio iniciarlo y me entrego un debera donde dice que debo aplicar a toda la deuda el dec 526???? es correcto eso???
Gracias a quien pueda responderme.....
Graciela |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Duda con SICAM para pensión Vie Feb 17 2012, 11:44 | |
| Correctisimo _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | graciela marisa Gran Usuario
Mensajes : 296
| Tema: Re: Duda con SICAM para pensión Vie Feb 17 2012, 12:16 | |
| Gracias Gaturro por tu respuesta pero me decis que es correcto lo que hice yo o el argumento de la iniciadora?
El dec 526/95 según el mismo lo expresa se refiere a duedas no prescriptas imagas, no habla en ningun momento de deudas prescritptas....
"En caso de afiliados regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95 de la ley 24.241 y su reglamentación, aunque aquellos registraren obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2 inc. b) de la misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente."
Y la ley 14236 es la prescripción decenal del articulo 16
"Art. 16.- Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años. Las acciones que aun no hubieren prescrito, para la reclamación de aportes y contribuciones, se prescribirán a los diez años de la sanción de la presente ley."
Cual es el motivo por el cual no se pueden usar ambas...
Entiendo que lo correcto es usar el Dec 526/95 para los periodos no prescritos y la ley 14236 para lo prescripto, tal cual como yo lo hice....
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| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Duda con SICAM para pensión Vie Feb 17 2012, 12:59 | |
| Vos tenes un afiliado con aportes simultaneos y que solo por los RD alcanza la regularidad ya que los autonomos estan impagos. Si vos aplicas 14236 (o 25321 que no es tu caso) prescribis deuda autonoma pero la consecuencia es dejar inactivo el periodo para AUT, para RD. para MT o D89.- Si desactivas el periodo, no se puede computar el ingreso base para esa pension (estaria en $ 0,00 la franja prescripta) amen de perder la necesaria regularidad. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | graciela marisa Gran Usuario
Mensajes : 296
| Tema: Re: Duda con SICAM para pensión Vie Feb 17 2012, 13:44 | |
| uyyyy que complicado, no sabia que era así, yo pensaba que la 14236 la aplicaba solamente a la deuda autonoma, que no interfería en los aportes que el fallecido tenía en relación de dependencia. De todas formas yo estoy prescribiendo entre 1999 y 2002, y el fallecido trabajo en relacion de dependencia entre 1987 y 2011, la regularidad la tengo asegurada. Se que es complicado y lo voy a imprimir tal cual aparece la deuda y solicito la aplicacion del Dec 526/95. Si tenes un chiquitin de tiempo decime cual es la normativa de la cual surge lo que me decis......
Gracias por tu ayuda |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Duda con SICAM para pensión Vie Feb 17 2012, 14:04 | |
| Entre tanta normativa la Prev 11 - 27 que resume desde antes de 18038 hasta la actualidad _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | graciela marisa Gran Usuario
Mensajes : 296
| Tema: Re: Duda con SICAM para pensión Vie Feb 17 2012, 17:20 | |
| Muchisimas gracias por tu ayuda Gaturro la voy a leer ya..... |
| | | graciela marisa Gran Usuario
Mensajes : 296
| Tema: Duda con SICAM para pensión Vie Feb 17 2012, 20:16 | |
| Hola Gaturro, leí segun me indicaste la Prev 11-27 y me queda duda en lo siguiente, cuando vos decis....
"Vos tenes un afiliado con aportes simultaneos y que solo por los RD alcanza la regularidad ya que los autonomos estan impagos. Si vos aplicas 14236 (o 25321 que no es tu caso) prescribis deuda autonoma pero la consecuencia es dejar inactivo el periodo para AUT, para RD. para MT o D89.- Si desactivas el periodo, no se puede computar el ingreso base para esa pension (estaria en $ 0,00 la franja prescripta) amen de perder la necesaria regularidad."
Yo no veo que la Prev 11-27 diga lo anterior, vos te estas refiriendo al punto 16. de la misma que dice:
"Los servicios prestados por los trabajadores autónomos a que se refieren los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 14.397, 2º de la Ley Nº 18.038 (T.O. 1980) y 2º de la Ley Nº 24.241, por cuyos aportes el afiliado o sus derechohabientes se hubieran amparado o se ampararen en la prescripción liberatoria prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 14.236, o la condonación establecida por el artículo 1º de la Ley 24.476, serán excluidos de la determinación del ingreso base a que alude el artículo 97 de la Ley Nº 24.241, asimilándolos a dichos fines como "períodos inactivos". Idéntico criterio al expuesto se aplicará para la determinación del haber prevista en los incisos 2 y 3 del artículo 24, y b) del artículo 30 de la Ley Nº 24.241, correspondiente a la prestación compensatoria (PC) o a la prestación adicional por permanencia (PAP) cuando se computaren servicios autónomos."
Pero entiendo que eso se refiere a los ingresos de Autonomos, en donde expresa que deja sin efecto los periodos en relación de dependencia?
Disculpame la insistencia, te pregunto nuevamente porque me gustaría saber el por que del tema y sinceramente no lo veo claramente.
Gracias por la ayuda brindada.... |
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