Ante todo les agradezco, les cuento que me llego un allegado con una consulta sobre de pensión derivada por fallecimiento de un beneficiario, donde la viuda padece alzheimer, por lo que el hijo posee desde hace tiempo un poder amplio de administración el cual enumera expresamente la facultad de este para realizar tramites en nombre de su madre. Mi duda pasa si con ese poder ya puede actuar, y en ese caso si el turno ya directamente lo pide como apoderado con su cuit, o no y luego se presenta el día asignado con el poder. Gracias