Si bien coincido con Gaturro
te pego una parte del fallo Punet Norma c/Anses s/pensiones que sale un poco de el estricto pedido de alimentos por el supérstite....no se si querés iniciar una demanda judicial
Como surge de autos el divorcio decretado en los términos del art. 67 bis, ley 2393, data de 1976, anterior a esa modificación. El Alto Tribunal, consideró que la culpa ficta, establecida por el art. 67 bis, ley 2393 no ocasionaba la pérdida del derecho a pensión en tanto no se demostrara la culpabilidad del cónyuge supérstite en la ruptura matrimonial (causas "Berutti, Lily E. s/ pensión", y "García, Laura N. s/ pensión", del 11/6/1985 y 8/8/1985). En la causa "Liñan" (Fallos 311:2432) también ha sostenido que la separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa por sí sola la exclusión del derecho de pensión, ya que la sanción impuesta por la ley sólo sería procedente si se probara en forma categórica que la separación se produjo como consecuencia de la conducta de la actora. Recientemente, se reitera esta doctrina judicial en la causa "Gasparetto, Dora E. v. Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ pensiones", sent. del 15/7/2008, en la cual expresamente señala que aun cuando la titular no efectuó la reserva alimentaria a que hace referencia la reforma introducida por la ley 23263 para conservar su derecho a pensión, lo cierto es que tal recaudo no podía serle exigido al tiempo de producirse la separación de la pareja, ya que el citado cuerpo legal no se encontraba vigente y no cabría requerir a la esposa que, para conservar derechos de orden previsional, tuviese que perseguir después de su divorcio la reapertura del procedimiento ("Lipiello", Fallos 352:96).
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