Hola amigos.
Debo hacer un prorrateo por tareas insalubres, pero como difieren los extremos legales de lo que era la Ley Provincial 3794/72 con el Decreto 4257/68 Nacional, consulto cual extremo debo considerar.
La caja provincial fue transferida a la Nacion en el año 1996.
Ley provincial "los que desarrollen tareas que sean consideradas riesgosas, penosas, insalubres o determinantes de vejez y/o agotamiento prematuros" el regimen es de 57/25.
Nacional "El personal que se desempeñe habitualmente en trato o contacto directo con los pacientes, en leproserias, salas o servicios de enfermedades infecto contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales" el regimen es de 52/30.
Aclaro que la retencion extra del 3% fue realizada y asi consta en la Certificacion de Servicios y Remuneraciones, por un periodo de 6 años 2 meses y 27 dias.
Mi clienta tiene 38 años y 7 meses en RRDD. Tiene 58 años y 4 meses de edad. Con el extremo de 57/25 no llego, en cambio con el de 52/30 estoy excedido.
Ahora bien, si debo respetar lo que dice la Ley provincial en cuanto a los extremos legales, entiendo que tambien debo aplicar el beneficio que otorga dicha ley que COMPENSA ante la falta de edad, el excedente de CADA 2 años DE SERVICIO por 1 de EDAD.
Apelo al conocimiento de los foristas mas experimentados.
Saludos.