buenas tardes una señora me consulta por una pension de la policia bonaerense.
la señora al momento del fallecimiento del marido se encontraba casada ,tenian una hija, pero se encontraban separada de hecho dado que el causante se fue de la casa, y tenia a su vez una relacion con otra mujer con la cual tambien tuvo una hija. presenta una solicitud pension, dado el fallecimiento de su marido en el año 1989, ante la caja de retiros jubilaciones y pensiones de la policia bonaerense en el año 1995, la cual se lo deniega dado que el DECRETO -LEY 9.538/80, en uno de sus articulos establece que no tendran derecho a pension ,el cónyuge del afiliado, que al momento de su fallecimiento estuviere separado de hecho sin voluntad de unirse.
la verdad es que tengo un monton de dudas, es posible reactivar dicho reclamo, dado que me parece que el decreto esta tachado de inconstitucionalidad, dado que se estarian vulnerando el derecho de igualdad que la constitucion reconoce a todas las personas a acceder a los derechos. seguridad social
y por otro lado estoy a tiempo de inicirlo?