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 INSALUBRIDAD PROVINCIAL

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JOSE1947
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JOSE1947


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Mensajes : 113

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MensajeTema: INSALUBRIDAD PROVINCIAL   INSALUBRIDAD PROVINCIAL EmptyVie Mayo 11 2012, 20:13

Hola buen día.
Estimados foristas, necesito su ayuda.
Mi clienta tiene 58 años de edad y 38 trabajando en RRDD en Hospitales públicos.
Esta cansada de trabajar tanto tiempo, y teniendo en cuenta que en sus primeros 6 años (6/7/1973 a 1/10/1979) realizo aportes diferenciales (14%) quiere hacer uso del prorrateo correspondiente para llegar con la edad justa para jubilarse.
Ahora bien el Anses no le permite iniciar el tramite jubilatorio porque le falta edad y desconoce esos aportes de insalubridad.
Solicita acogerse al
Decreto 4257/68 NACIONAL.
Régimen para jubilaciones del personal que presta servicios en tareas
penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento
prematuro.
Art. 1) inciso a) El personal que se desempeñe habitualmente en trato o
contacto directo con los pacientes, en leproserías, salas o servicios de
enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o
establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.
Jubilación ordinaria 52/30.

Me pueden ayudar indicándome como debo proceder en este caso?.

Antecedentes:
Ley 3794/1972 PROVINCIAL (25/02/1972) MENDOZA
Art. 16) inciso b) Los que desarrollen tareas que sean consideradas
penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento
prematuro, tendrán derecho a la jubilación cumpliendo los siguientes requisitos
1) Cincuenta y siete (57) años de edad tanto como varones como mujeres.
2) Computen como mínimo veinticinco (25) años continuos o discontinuos de estos servicios, con aportes, probados en forma fehaciente.
Las tareas que deban ser consideradas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro serán establecidas por el Poder Ejecutivo, previo de un análisis técnico de la modalidad de las actividades.

Decreto 4096/72 PROVINCIAL (04/12/1972)
Art. 1) Incluyese en el régimen de excepción previsto por el Art. 16 Inc. b) de la Ley 3794 a todo el personal, sin exclusión, que presta servicios en Hospitales, Centros de Salud; Departamento de Epidemiología: al personal que trabaja en terreno en la prevención y control de las enfermedades transmisibles (profesionales y auxiliares técnicos epidemiológicos y vacunadores); Departamento de Saneamiento: al personal de la Estación de Desinfección; Departamento de Veterinaria e Higiene: al personal de la División Zoonosis; Hogares de la Dirección Provincial del Menor y Hogares de la Dirección de Asistencia a la Ancianidad e Invalidez.

Decreto 2737/79 PROVINCIAL (01/10/1979)
Art. 1) Deja sin efecto los decretos-acuerdos que reglamentaron el Art. 16)
inciso b) de la Ley 3794.
Art. 2) Establece como tareas penosas, riesgosas, insalubres o
determinantes de vejez o agotamiento prematuro del Art. 16) inciso b) Ley
3794 las indicadas en Anexo I.
Art. 3) La incorporación de nuevas tareas a este régimen o supresión de las
que correspondiera, serán dispuesta por el Poder Ejecutivo.

Decreto 362/96 NACIONAL.
Ratifica el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la
Provincia de Mendoza al Estado Nacional.
A partir del 1/1/1996.

Aguardo sus respuestas.
Saludos.
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