No es por el solo hecho de aplicar moratoria
Es un calculo segun Ley y Resoluciones, en este caso art 24 Inc. c de L. 24241 y Dec 679-95 al ser un peticionante mixto y Resolucion de coeficientes a fecha de cese
Se basa en la densidad de aportes en uno u otro regimen y en la cuantia del sueldo imponible o la renta presunta.
Pensa que esos 7a. antiguos que hablas en RD quiza descansando sobre una CSyR quiza no esten reflejados plenamente en tiempo y-o aportes en el SIJyP y tengas que agregar mas moratoria...... todo merece su analisis o un calculo, en el foro no lo hacemos.- Saludos
_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-