Hola Tiki
Te cuento como lo hago yo, en la situación de revista cargo los períodos prescriptos de Categoría B o C, a la Categoría A, respetando siempre la fecha de inicio.
Pero si la señora tiene 73 años, tiene 13 años de exceso, 6 y medio computables de aportes, cumplió los 18 en 1953 calculo o 1954... 7 años de DDJJ
La situacion de revista la inicias en 1955 a 1971 y renuncias los perídos posteriores a 1993. Podés dejar el 10/1994 sin renunciar si es que no genera deuda por intereses.