Rechazan Aplicar Pautas de Movilidad del Fallo “Badaro” en un Proceso de Ejecución de una Sentencia de Reajuste Firme
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó una resolución que había rechazado el pedido de un jubilado de que se aplicaran las pautas de movilidad del precedente "Badaro" en un proceso de ejecución de una sentencia de reajuste firme y pasada en autoridad de cosa juzgada
En la causa "Langan, Carlos María c/ ANSeS s/ ejecución previsional", la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el fallo de la instancia de grado que había rechazado el pedido del jubilado de que se aplicaran las pautas de movilidad del precedente “Badaro” en un proceso de ejecución de una sentencia de reajuste firme y pasada en autoridad de cosda juzgada.
Contra dicha resolución, el demandante presentó recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a la presente queja.
Según consta en la causa, en el año 1997 el titular obtuvo sentencia de reajuste de sus haberes jubilatorios, en la que se dispuso adoptar, para el período comprendido entre abril de 1991 y julio de 1994, los lineamientos de movilidad dados en el pronunciamiento "Chocobar" (Fallos: 319:3241).
Debido a que la ANSeS no cumplió íntegramente con lo ordenado en dicha decisión, el actor inició el proceso de ejecución en el que presentó una liquidación que excedía el límite temporal impuesto en la sentencia de reajuste y solicitó la adopción de los parámetros dados por este Tribunal en el precedente "Badaro".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que “la pretensión del jubilado de que se apliquen las pautas de movilidad fijadas en la citada causa "Badaro", basada en una interpretación extensiva de un fallo aislado de esta Corte que carece de valor de precedente, debe ser rechazada pues excede el estrecho marco del juicio de ejecución”.
Según sostuvo el Máximo Tribunal en el fallo del 20 de marzo de 2012, en dicho ámbito “no corresponde abrir un debate sobre un ajuste que va más allá del período resuelto en el fallo que se ejecuta, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del apelante de formular las peticiones que estime pertinentes por la vía de conocimiento”.
Al ratificar la postura de la Corte según la cual “las resoluciones dictadas en los procesos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, así como las que interpretan o determinan su alcance con posterioridad a su dictado, no son el fallo final requerido para la admisión de la vía del art. 14 de la ley 48”, el Máximo Tribunal decidió desestimar la presentación directa.