Tengo un caso de un Directa que sé que me va a salir denegada en ANSES, pero tengo que evaluar si lo llevo a CARSS o directamente (para no perder tiempo) a la justicia.-
Les cuento el caso:
el difunto marido nace el 12/03/1962 y fallece el 07/10/2011, es decir, con 49 años 6 meses y 25 días.-
el total de serv. que le figura en SIJP es 2 años 4 meses y 6 días, por lo que la proporcionalidad no va
si cuento los últimos 36 meses, solo tengo 15 meses
y por la distribución de los aportes que tiene, sumado a su corta edad, si agrego moratoria, llego a juntar 14 años 9 meses y 26 días
La única solución que le veo, seria alegar que, al momento del fallecimiento, el causante se encontraba en relación de dependencia desde el 01/12/2000, es decir, con 10 meses.-
Para ello debo alegar la aplicación del Fallo de la CS "Tarditti", el cual entiende que el instituto de la regularidad se aplica solo a los casos en que el causante se encuentra inactivo al momento de la contingencia ó se pretendió la captación del beneficio, como sería el caso de la inscripción en monotributo de un enfermo terminal, lo cual no ocurre en este caso, en el cual estaba el RRDD y fallece subitamente en un Accidente de Tránsito.-
Dicho fallo es muy claro, en cuanto resuelve que no debe aplicarse el art. 95 de la 24241, sino el 53de esta misma ley, en cuyo primer párrafo dice "en caso de muerte del ... afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante".-
Urgano un poco de como meterlo administrativamente, me encontré con el Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos N° 37010/08, que recomienda la aplicación de aquél fallo a la solicitud de un RTI en donde la contingencia acaeció en actividad, pese a no tener regularidad conforme el D. 460/99.-
Por ello, se me abrió una luz de esperanza en que, en CARSS, me resuelvan favorablemente, evitando la vía de la justicia, por la cual tengo que iniciar un Ordinario.-
Si alguno conoce algún precedente de la CARSS en este sentido, se lo agradeceré mucho
saludos