Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones que no residan en la Argentina y que reciben las prestaciones en pesos argentinos en cuentas radicadas en el país, deben dar una instrucción a la entidad bancaria respectiva, para que ésta debite de su cuenta el monto acreditado por pago de la jubilación o pensión, adquiera los dólares estadounidenses equivalentes y efectúe la transferencia correspondiente a una cuenta en el exterior, en concepto de "transferencia de jubilaciones y pensiones".
La forma en que la entidad bancaria argentina recibe esta instrucción (mandato, poder o equivalente) puede variar de acuerdo a los requisitos que fija cada entidad, atento lo cual se sugiere consultar directamente en la institución argentina donde se reciben los haberes previsionales.
Los jubilados y pensionados que residen en el extranjero, deberán ser titulares de una cuenta bancaria en la moneda del país de residencia, adonde puedan recibir los fondos que sean transferidos desde la cuenta bancaria argentina.
No corresponde para estos casos la apertura de cuentas en dólares estadounidenses en la Argentina.
La normativa vigente en la Argentina permite cambiar pesos argentinos a dólares estadounidenses sin restricciones, cuando el cambio tenga como motivo la transferencia al exterior de “jubilaciones y pensiones”.
(Comunicación “A” 5264 del 3.02.2012, y “A” 4662 del 11.05.07, y complementarias, del Banco Central de la República Argentina)