- miguelazo0987 escribió:
- Amigos foristas, alguien me puede decir si Buenos Aires Al Pacifico, corresponde a los requisitos 55/30, de ferrocarriles? gracias.
Hola.
Depende de la tarea que realizaba.
8. FERROCARRIL
Por el art. 1º, inc. c) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68), el dependiente que se desempeñe habitualmente
como maquinista, foguista, cambista, capataz de cambista, o aspirante de conducción, o sus
equivalentes; se jubila con 55/30 (varones) y 52/30 (mujeres).
Art. 1º dec. 710/73 (vigente desde el 1.1.74): Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 50/25, el
personal ocupado por la Empresa Ferrocarriles Arg. en el ramal ferroviario que funciona entre las
localidades de Puerta Tastil y Socompa en la provincia de Salta.
Para consultar régimen de ferrobarcos o ferrys: ver 29. Para consultar régimen de señaleros ferroviarios:
ver 32.
Art. 1º dec. 2137/74, modificado por dec. 2140/77 (vigente desde 1.1.75): Tendrá derecho a la
jubilación ordinaria con 55/30, el personal de la Empresa Ferrocarriles Argentinos que se desempeñe en
forma habitual y permanente en las siguientes especialidades: a) Operador de las oficinas Movimiento y
Control de Trenes; b) Capataz y Peón de Cuadrilla de Vía; c) Peón Operador; d) Peón Cambista y Peón
Cambista Ambulante; e) Calderero; f) Revisador y Limpiador de Cloacas y Sumideros; g) Revisador de
Vehículos; h) Peón Calif. afectado a Carga y desc. Hacienda Lavado y Desinfecc. jaulas hacienda y
trasbordo cargas gral.; i) Peón Plantas Impregnación Durmientes; j) Guarda cambios. Incluído personal
F.C. Indus. Río Turbio de YCF res. 951 Est. 13.5.87.
Saludos.