Buenas Tardes, Confirmado, en los casos de reserva de puesto, el retroactivo viene desde la fecha de cobro de su ultimo haber, por mas que el cese se presentó después.
Normativa: prev 11 08, art. 2, apartado 9 del decreto 526/95, dictamen de la gerencia de asuntos juridicos de la anses 10541/98.
Tambien me lo confirmo la representante legal de la UDAI.