| pension directa con decreto 493/95 | |
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Autor | Mensaje |
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mariba Meritorio
Mensajes : 47 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: pension directa con decreto 493/95 Miér Mayo 30 2012, 22:16 | |
| Estimados del foro alguien se ha encontrado con el caso que en un mismo periodo que figura pagado como capital autonomo bajo esta moratoria y tambien esta cancelado como relacion de dependencia? Como proceder? gracias por sus respuestas. |
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renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: pension directa con decreto 493/95 Miér Mayo 30 2012, 23:30 | |
| Supongo que lo que querés decir es que tiene una inscripción en autónomos con pagos que le salen en 0 gracias a la moratoria y por otro lado, trabajo en relación de dependencia. Si es eso, no pasa nada, son simultáneos. El sicam lo tenés que presentar igual. |
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mariba Meritorio
Mensajes : 47 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: pension directa con decreto 493/95 Jue Mayo 31 2012, 16:23 | |
| Gracias Renata! si tengo un periodo cancelado por es moratoria y a su vez el mismo periodo en relacion de dependencia . Hoy consulte en UDAI Mendoza y me dijieron que lo tengo que prescribir pues no puede estar dos veces. Saludos |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: pension directa con decreto 493/95 Jue Mayo 31 2012, 20:28 | |
| Te mintieron arteramente en la Udai, serian simultaneos como te explica Renata. Presenta asi, a menos que hayas puesto art 3 0 38 en ese lapso porque alli si que haces un flor de cortocircuito _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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mariba Meritorio
Mensajes : 47 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: pension directa con decreto 493/95 Jue Mayo 31 2012, 20:51 | |
| Si Gaturro yo entiendo que los periodos que figuran pagos - capital autonomo- que provienen de una moratoria o no, no se pueden prescribir, son definitivos, es simultaneo y nada mas. En cambio los pagos a cuenta de una moratoria que figuran en el listado de pagos como camara compensadora ...... o moratoria.... si se pueden prescribir. Saludos |
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renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: pension directa con decreto 493/95 Jue Mayo 31 2012, 21:46 | |
| Prescribir a periodos Adeudados. ¿ que prescripción de deuda si están PAGOS?= 14236 Ojo porque si vos prescribis a deuda parcial xq algo cancelo con la moratoria, por ahi, conviene dejarlo. Hay que ver como sale la deuda en las Regularizadas antes de tirar un mes medio pago. Renunciar a periodos pagos o impagos. = 25231 ¿ para que renunciarlos si estan pagos no ? Si son simultáneos y le entran dentro del calculo del haber, lo favorecen. Me voy a |
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mariba Meritorio
Mensajes : 47 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: pension directa con decreto 493/95 Miér Jun 06 2012, 21:34 | |
| Gracias Renata se podria terminar de cancelar un mes del decreto que esta parcialmente cancelado, en realidad lo necesito y figura cancelado al 50% se entiende? |
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renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: pension directa con decreto 493/95 Miér Jun 06 2012, 21:46 | |
| Pero si es simultáneo con rel de dependencia NO lo necesitas porque ya tenés cubierto ese mes, Entonces, si tiene deuda parcial le mandás la 25321. Si no fuera simultáneo con Rel de dep., entonces lo dejás y lo que deba entrara en la moratoria. |
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renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: pension directa con decreto 493/95 Miér Jun 06 2012, 21:49 | |
| perdón, nunca dijiste como esta armada la pensión. Yo estoy hablando de la 25321 si es que va por los 30 años. Sale con 30 años o entra por el 460? |
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mariba Meritorio
Mensajes : 47 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: pension directa con decreto 493/95 Jue Jun 07 2012, 01:49 | |
| Hola Renata! si sale por 30 años esta penion, el tema es el siguiente: esta viuda compra 21 años y 9 meses por 24476. Tengo 14 meses cancelados en forma no continua entre 10/1993 y 11/1995 mas 7 años entre 07/2004 al 06/2011 -incluido el mes del fallecimiento- el tema es que para completar los 30 años me falta 1mes. Lo de la simultaneidad de aportes se da dentro del rango de periodos de la moratoria. Pregunto: puedo aplicar art 1º en forma discontinua a los periodos adeudados entre 11/1993 a 06/2004? El caso de simultaneidad se computa doble? es decir como autonomo y RRDD?. Que sucede si para obtener el mes de aporte que me falta compro por moratoria desde que cumplio 18 años inclusive y no desde el mes sgte?. Muy agradecida por tu colaboracion. |
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LA-MUJER-ARAÑA Meritorio
Mensajes : 93 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: pension directa con decreto 493/95 Jue Jun 07 2012, 07:28 | |
| Anda poniendo la fecha de nacimiento. Los periodos superpuestos cuentan simple, solo suman importes aportados y no tiempo.
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mariba Meritorio
Mensajes : 47 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: pension directa con decreto 493/95 Jue Jun 07 2012, 12:12 | |
| nacio 22/12/1953 y tiene los ultimos siete años desde 07/2004 a 06/2011 con planes mis facilidades y de lo ultimos 18 meses de contado con los intereses pero todo fuera de termino.Saludos |
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Norma Colaboradores
Mensajes : 300 Empleo /Ocio : Estudio contable-impositivo
| Tema: Re: pension directa con decreto 493/95 Jue Jun 07 2012, 15:39 | |
| Mariba: Si nacio 22/12/1953, el Sicam lo podes hacer desde 01/1972 ( si lo haces desde el 12/1971, solamente te van a tomar 9 días)
Si podes aplicar la renuncia a periodos Adeudados salteados que te excedan de los 30 años.
Si te falta 1 mes que lo abone de contado, dentro de los meses más nuevo para que no le salga tan caro.
Como ya te dijeron los periodos simultaneos solamente se computan 1 sola vez.
Espero haberte comprendido tus inquietudes. |
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mariba Meritorio
Mensajes : 47 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: pension directa con decreto 493/95 Jue Jun 07 2012, 19:03 | |
| Gracias Norma queria evitar que la viuda pagara. Saludos |
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| Tema: Re: pension directa con decreto 493/95 | |
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