Buen dia foristas!!!
se me plantea una duda respecto del calculo inicial docente (24016), he tenido muy pocos casos.
La ley 24016 -art.4- permitía tomar para la base del calculo, a): haber de cese
b)
haber de mayor jerarquía (y si en este caso no reunía 24 meses)...3): ir hacia atrás,promediar 3 mejores años...
Revisando, veo que esto fue "observado" en el decreto de promulgación (dto.2601/91).
Los pocos casos que presente se resolvieron tal la redacción original de la ley-hace ya unos años- Podrían decirme a hoy cual es el criterio que aplican las UDAIs?, ¿ que remuneraciones toman para el calculo inicial? mil gracias a todos...