Que tal estimados foristas:
Es la primera pensión de ley 18037 que me llega y no estoy segura de su viabilidad por las siguientes razones:
Se trata de un hombre que fallece en el año 1974,
Tiene aportes del 02/05/1960 al 17/06/1971, es decir un total de 11 años 1 mes y 15 días.
Teniendo en cuenta que la ley aplicable a las pensiones es la vigente al momento del fallecimiento, por lo que estuve leyendo el art. 43 que eleva el requisito de que el fallecimiento se produzca dentro de los dos años posteriores al cese a 5 años posteriores al cese fue en 1983.
Es decir que cuando este hombre fallece en 1974 estaba vigente la 18037 en su anterior redaccion con el requisito de tener algun aporte dentro de los dos años anteriores al fallecimiento, al ser su último aporte en junio de 1971 no cumpliria con este requisito.
Pasa que en un principio lo habia analizado con la ley 18037 pero en su última redacción y me daban los 10 años de aportes mas el hecho de que el cese se haya producido dentro de los 5 años, pero cuando me puse a leer un poco mas advertí de la fecha de la modificación del artículo, y de ser así como lo analicé con la redacción vigente al momento del fallecimiento no tendría derecho. Esto es correcto?
Gracias por su invaluable ayuda.