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| conductor con aportes mixtos | |
| | Autor | Mensaje |
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Nan Gran Usuario
Mensajes : 499 Empleo /Ocio : contadora
| Tema: conductor con aportes mixtos Lun Mar 16 2009, 16:22 | |
| Tengo el caso de un señor que trabajó 13 años como conductor de colectivo de larga distancia con certificacion de servicios manual, otros años como chofer de camión que cuenta como prueba los recibos de sueldos, y otros años tb. como transportista pero en los recibos se le ha liquidado como 1/2 oficial mecánico (sin certificación de servicios solo recibos) mis preguntas: ¿ que me conviene hacer un prorrateo de los aportes para determinar bien la edad y aportes requerida (ya que no creo que se jubile a los 55) o pedir un reco? algunos de los aportes surgen de la sábana pero no se puede verificar si le han hecho el aporte diferencial como chofer o conductor. Gracias! |
| | | VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: conductor con aportes mixtos Lun Mar 16 2009, 16:26 | |
| HOLA NANCY... !!!! COMO ESTAS ?
ME LLAMA LA ATENCION QUE EN LA SABANA NO TE FIGURE EL CARACTER DE LOS SERVICIOS DECLARADOS ???... MIRA QUE PARA CHOFERES HAY DIFERENTES CARACTERES, CON DISTINTOS REQUISITOS,.... EN EL SIPA DEBERIA FIGURAR SI FUERON DIFERENCIALES O NO SUS APORTES ... TE FIJASTE BIEN ?
CARIÑOS. VIVI |
| | | Silvina Auxiliar
Mensajes : 148 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: conductor con aportes mixtos Lun Mar 16 2009, 16:38 | |
| - VIGA escribió:
- HOLA NANCY... !!!! COMO ESTAS ?
ME LLAMA LA ATENCION QUE EN LA SABANA NO TE FIGURE EL CARACTER DE LOS SERVICIOS DECLARADOS ???... MIRA QUE PARA CHOFERES HAY DIFERENTES CARACTERES, CON DISTINTOS REQUISITOS,.... EN EL SIPA DEBERIA FIGURAR SI FUERON DIFERENCIALES O NO SUS APORTES ... TE FIJASTE BIEN ?
CARIÑOS. VIVI Vivi, tengo una duda: desde 07/ 94 en adelante donde figura si es o no diferencial el aporte en la historia previsional??? |
| | | VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: conductor con aportes mixtos Lun Mar 16 2009, 18:47 | |
| HOLA SILVI !!!!... FIJATE EN LA SABANA EN DONDE DICE PERIODO, LUEGO DJ.... ANTES DE FECHA DEL MOVIMIENTO... TENES 0 O 1...
EL 1 ESTABLECE SI ES DIFERENCIAL, CONFORME A LA FUNCION DE LA PERSONA Y EL TIPO DE ACTIVIDAD DE LA EMPRESA , DEBERAS AVERIGUAR LOS REQUISITOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVCIOS PARA ELLA.
FIJATE EN ALGUNA SABANA QQUE TENGAS A MANO....
BESITOS SILVINA !!!
MI NENA !!!!... JA JA JA |
| | | Silvina Auxiliar
Mensajes : 148 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: conductor con aportes mixtos Lun Mar 16 2009, 19:17 | |
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| | | VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: conductor con aportes mixtos Lun Mar 16 2009, 19:23 | |
| MUCHAS VECES OCURRE QUE LA DJ DEL EMPLEADOR, NO RESPETA LA ACTIVIDAD Y EL TITULAR LO PUEDE DEMOSTRAR POR SU RECIBO DE SUELDO Y/O CERTIFICACION DE SERVICIOS. EN MI CASO CON DIFERENCIALES MAS CONOCIDO, A LOS EMBARCADOS LE ASIGNAN DJ 1....
CUANDO TENES 0 Y NO ESTA LA LIBRETA DE EMBARQUE, NO SE RECONOCE !!!!
TAL VEZ ESTE TITULAR DEMOSTRO LA ACTIVIDAD DIFERENCIAL DE OTRA MANERA. |
| | | Nan Gran Usuario
Mensajes : 499 Empleo /Ocio : contadora
| Tema: Re: conductor con aportes mixtos Lun Mar 16 2009, 19:35 | |
| - VIGA escribió:
- HOLA NANCY... !!!! COMO ESTAS ?
ME LLAMA LA ATENCION QUE EN LA SABANA NO TE FIGURE EL CARACTER DE LOS SERVICIOS DECLARADOS ???... MIRA QUE PARA CHOFERES HAY DIFERENTES CARACTERES, CON DISTINTOS REQUISITOS,.... EN EL SIPA DEBERIA FIGURAR SI FUERON DIFERENCIALES O NO SUS APORTES ... TE FIJASTE BIEN ?
CARIÑOS. VIVI Hola Vivi!! mira sí en la sabana aparece en DJ Nº 1, pero desde 1979 hasta 1994 nada de detalle, y tengo periodos que no aparece en la sabana pero tengo los recibos, y otros que tampoco aparece en la sabana y en los recibos lo han registrado con una categoria no diferencial, tengo presente los requisitos para chofer y conductor es por eso que ante esta situación que me conviene hacer un prorrateo o un reco? Un beso. Nancy. |
| | | VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: conductor con aportes mixtos Lun Mar 16 2009, 20:37 | |
| NANCY, ES EXTRAÑO, PORQUE EN LA SABANA CON DETALLES DE ANTES DEL 94, FIGURA MUY CLARO EL CARACTER DE LOS SERVICIOS, PUEDEN SER DIFERENTES NUMEROS: 29, 01, 13 ETC... ESTOS CODIGOS LOS ENCONTRAS EN CARACTER DE LSO SERVICIOS... O SEA ESTA AÑO-APELLIDO C. DE SE-ALTA/BAJA...ETC ETC ...
SI ALLI DICE 00 O 10, SE REFIERE A SERVICOS COMUNES..
AQUI TE MANDO ALGUNA INFORMACION
CHOFER si los aportes NO se efectuaron s/lo exigido para un régimen diferencial (2 ó 3 puntos porcentuales más q' el régimen común), la ANSES jamás los considerará como tales.
Ahora bien, dentro de la gama de los choferes existen en Régimen diferencial 4 casos:
a) Camionero/Fletero dependiente: 55/25 código 29 art.1 Ley 20740 b) Camionero/Fletero autónomo: 60/30 art.2 Ley 20740 c) Conductor de Omnibus/Transporte Colectivo: 55/30 código 01 inc d) art.1 Dto.4257/68 d) Taxista propietario autónomo: 60/30 Decreto 629/73
Así, te paso un resumen:
TRANSPORTE DE CARGA
Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia". Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."
Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas. Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.). Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-. Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.). El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).
Para el caso del art 2 AUTONOMOS, se exigirá:
Régimen diferencial, transportista. Autónomos - Ley 20.740
REQUISITOS:
• 30 años de servicios probados fehacientemente • 60 años de edad.
PRUEBAS:
• El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general. • La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas. • La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido. • Presentar prueba de cese
OTROS:
• Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.
OMNIBUS
Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.6 el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres). No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.). Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.). Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.). Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).
TAXI
Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),
Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos. Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.
Res. 664/74 CNTA:
art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir. Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir. Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.
En conclusión:
Régimen diferencial, Taxista Autónomos-Decreto 629/73
REQUISITOS:
• 30 años de servicios probados fehacientemente. • 60 años de edad.
PRUEBAS:
• Licencia de Conducir, categoría Profesional. • Constancias de renovaciones de Licencia de Conducir. • Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre. • Presentar cese
OTROS:
• Póliza o Comprobante del Seguro |
| | | Silvina Auxiliar
Mensajes : 148 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: conductor con aportes mixtos Mar Mar 17 2009, 10:30 | |
| - VIGA escribió:
- MUCHAS VECES OCURRE QUE LA DJ DEL EMPLEADOR, NO RESPETA LA ACTIVIDAD Y EL TITULAR LO PUEDE DEMOSTRAR POR SU RECIBO DE SUELDO Y/O CERTIFICACION DE SERVICIOS. EN MI CASO CON DIFERENCIALES MAS CONOCIDO, A LOS EMBARCADOS LE ASIGNAN DJ 1....
CUANDO TENES 0 Y NO ESTA LA LIBRETA DE EMBARQUE, NO SE RECONOCE !!!!
TAL VEZ ESTE TITULAR DEMOSTRO LA ACTIVIDAD DIFERENCIAL DE OTRA MANERA. Si, presenté Certificación de Servicios!!!!!. :(gracias): :(gracias): |
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