Una pregunta al respecto de la pensión directa....espero que me puedan guiar.
Es la primera pensión que hago, en las condiciones que les paso a contar:
El causante tiene casi 26 años de aportes reconocidos por Anses. Por el faltante, quise pasarlo invocando art. 38, pero no me alcanzaba en los periodos libres, asi que consulté y apliqué ley 24476, sin saber que no se podía invocar beneficios. Me la deniegan por no tener afiliación del causante anterior a su fallecimiento.
Estuve buscando mucha info al respecto y me acabo de dar cuenta que debo hacer el sicam nuevamente...que si recurro ante la CARSS me lo deniegan no por no estar inscripto, sino por haber utilizado el beneficio del art. 3, en lugar del art. 38 que no me alcanzaba. Una pregunta...si invoco el art. 38 para una parte, y pido sicam por la otra sin beneficio...deberá la sra. pagar todo al contado por poseer jubilación con moratoria...o se la pueden dar a pagar???
Y algo que se me acaba de ocurrir, pero no sé si es viable...ellos no me dicen que la denegatoria sea por aplicación del art. 3, sino por no estar inscripto...si presento una reconsideración, fundandome en resoluciones de la CARSS que dicen que no es necesario estar inscripto antes de fallecer, y pido que se me dé de baja el sicam presentado, y la oportunidad de presentar otro sin el beneficio del art. 3????? Que opinan???? O si o si, debo solicitar turno nuevo, dar la baja al sicam, y hacer las modificaciones correspondientes????