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 JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!!

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paulae
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paulae


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MensajeTema: JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!!   JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! EmptyVie Jul 20 2012, 10:55

Hola!!!... quisiera comentarles mi experiencia con SDM que nos tiene tan complicados!!!!...

Una sra. obtuvo su jubilación con SDM aprobados, o sea, con verificación positiva (obviamente era un SDM verdadero). Su empleador era un primo de su marido, que esta sra. trabajó por años, en razón de que su esposa estaba incapacitada.

Su fecha de cobro (debidamente notificada) era setiembre de 2011. Cuando la sra. se apersona a cobrar, se encuentra con la grata sorpresa que su pago estaba retenido.
En la Udai, no supieron darle respuesta, solamente se justificaban diciéndole que era retendido desde la central y que ellos no tenían nada que ver...
Insistiendo logramos averiguar que figuraba retenido por "posible parentezco", claro el esposo de la sra. y su esposo poseían mismo apellido y eso, le hacían suponer cosas, a pesar de que sus empleados habían realizado la verificación ambiental como correspondía (que cosa!!!! ni ellos mismos confían en la idoneidad de su propio personal!!!! JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! 123288
Esto me lleva a presentar descargo... pasan los meses .... y nada... ni un moviemiento el expte. ... en diciembre presento PRONTO DESPACHO y ahí lo mueven (vergonzoso)... se paseó por un montón de oficinas, finalmente el 16/07, cuando hacía mas de un mes que estaba inmovilizado en amne, veo que se volvía a la Udai (mmm) ... veo el lugar de cobro y observo que POR ARTE DE MAGIA se habilitó el PAGO !!!! JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! 618258
Como se SUSPENDIO el pago sin AVISO, sin aviso le ordenaron el pago... VERGONZOSO!!!!

El PADECIMIENTO que esta pobre mujer y YOOOO hemos pasado estos meses, no se explica... La sra. tuvo q volver a trabajar...
Ahora, me pregunto... debemos aceptar este ACCIONAR ARBITRARIO del Anses (digo arbitrario, porque JAMAS se le notificó de nada!!!!)... o debe responder con un resarcimiento?????
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clara
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MensajeTema: Re: JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!!   JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! EmptyVie Jul 20 2012, 22:49

Me alegro mucho que a pesar de todo lo que pasaste al fin cobró tu cliente y respecto a que hacer con ANSeS? lloro lloro Besitos
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MARIAALEX
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MensajeTema: Re: JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!!   JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! EmptySáb Jul 21 2012, 06:16

Qué alegría, yo tengo dos casos que están en ese estado, espero que corran con la misma suerte. Saludos y Felicitaciones!! JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! 618258
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paulae
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MensajeTema: Re: JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!!   JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! EmptySáb Jul 21 2012, 11:23

Mi cuestionamiento, es que en este accionar arbitrario del Anses, cuando ya tiene un derecho adquirido, será posible????... porque de esta forma haríamos que el anses se maneje conforme a derecho...
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Gaturro
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Gaturro


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MensajeTema: Re: JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!!   JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! EmptySáb Jul 21 2012, 18:42

paulae escribió:
Mi cuestionamiento, es que en este accionar arbitrario del Anses, cuando ya tiene un derecho adquirido, será posible????... porque de esta forma haríamos que el anses se maneje conforme a derecho...

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES


Decreto 1287/97


Adóptanse medidas en relación del ejercicio de la facultad otorgada en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 24.241.


Bs. As., 25/11/97


B.O: 28/11/97


VISTO el artículo 15 de la Ley N° 24.241, y


CONSIDERANDO:


Que el sistema público de previsión, tal como se describe en el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Previsional, fue disertado como un sistema de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, criterio este último cuya finalidad consiste en reducir, estrechar y atenuar la desigualdad material en que se encuentran los individuos, como consecuencia de los efectos del mercado, en una comunidad política determinada.


Que uno de los pilares esenciales de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional es la limitación del otorgamiento y pago de las prestaciones por el monto del crédito presupuestario comprometido para su financiamiento.


Que esta limitación presupuestaria de las erogaciones previsionales exige un estricto contralor de los beneficios otorgados y a otorgarse, toda vez que cualquier dispendio indebido de los fondos afectados al régimen, fundado en la existencia o el mantenimiento de actos cuya nulidad resultare fehacientemente comprobada, afectarla en forma proporcional a los beneficios legítimos restantes.


Que el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241 contiene una norma de carácter sustantivo, atributiva de una competencia excepcional a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, para suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de ilegitimidad en sede administrativa, resoluciones otorgantes de prestaciones previsionales, aunque hubieren generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, cuando su nulidad absoluta resultare de hechos o actos fehacientemente probados.


Que la facultad conferida a la Administración en el precepto citado encuentra su antecedente en el artículo 48 de la Ley N° 18.037, cuya constitucionalidad fue expresamente reconocida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION


Que ese Alto Tribunal resolvió, como principio, que la estabilidad de los actos administrativos debe ceder cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos y fehacientemente comprobados, destacando que la norma del artículo 48 de la Ley N° 18.037, parte integrante del ordenamiento que regula una materia en que la celeridad es impuesta por la naturaleza de las prestaciones que contempla, no puede sacrificarse en aras de una seguridad administrativa que aleje las posibilidades del error, (CSJN, 10-11-81, "Croci, Mario", Fallos, 303:1684).


Que el criterio expuesto en el recordado fallo resulta tanto más aplicable a la facultad conferida por el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241, cuando se toma razón de los principios que sustentan el marco normativo y presupuestario en el que esta ley situará al régimen previsional, especialmente a partir de los contenidos de la Ley N° 24.463, ya explicitados.


Que en cumplimiento de estos principios la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL viene llevando a cabo una intensa tarea de contralor para la detección de eventuales irregularidades en el otorgamiento de beneficios previsionales.


Que las consideraciones precedentes y los principios que regulan el debido proceso adjetivo en las actuaciones ante la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL requieren de la expedición de instrucciones para el ejercicio de la facultad otorgada por el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241, a través de su reglamentación.


Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-La facultad conferida por el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241 será ejercida por la autoridad superior de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quien podrá delegar esta competencia mediante resolución fundada.


Art. 2°-La suspensión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones otorgantes de prestaciones previsionales que estuvieren afectadas de nulidad absoluta resultante de hechos o actos fehacientemente probados, solo podrá ser dispuesta por acto fundado, previa notificación y emplazamiento del beneficiario por un plazo no inferior a los DIEZ (10) días.


Art. 3°-Las resoluciones que se dicten en los términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241 agotaran la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.463.


Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.


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paulae
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MensajeTema: Re: JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!!   JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! EmptySáb Jul 21 2012, 20:22

Gracias Gaturro por tu aporte... pero el art.2, menciona " Art. 2°-... solo podrá ser dispuesta por acto fundado, previa notificación y emplazamiento del beneficiario por un plazo no inferior a los DIEZ (10) días. .-Notificación y acto fundado que no existió y menos el emplazamiento... Question
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Gaturro
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MensajeTema: Re: JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!!   JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! EmptySáb Jul 21 2012, 20:28

El mismo articulo te ofrece la via recursiva, sino alcanza , la LPA

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MensajeTema: SDM SUSPENDIDO AYUDAAAAAAA!!!!! ....   JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! EmptyMiér Ago 08 2012, 20:47

Hola Paulae vi ti post y no podía creer que alguien resolviera tan complicado tema tanto para nosotros como para quien quiere jubilarse. Mi caso es similar le aprobaron el beneficio le indican el banco de cobro y cuando va se encuentra con la gran sorpresa pago suspendido por verificacion sin previa notificación en anses no saben que responderme y he realizado reclamos, pero no he accionado mediante carta documento ni pronto despacho que me sugeris que haga , ésta señora tiene una sumaacumulada bastante interesante desde ya muchas gracias y felicitaciones!!!! Laughing
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paulae
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MensajeTema: Re: JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!!   JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! EmptyJue Ago 09 2012, 08:35

En anses... tampoco te dijeron por que código fue suspendido????... corroborá eso, a mí me salió "posible irregularidad por parentezco" y mas o menos, supe por donde encararle... sino es como navegar a ciegas... pero insistí para que te digan cuál es el probable motivo, en caso contrario, además estan violando su legítimo derecho a defensa...
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marcepia
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MensajeTema: SDM SUSPENDIDO AYUDAAAAAAA!!!!!   JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! EmptyJue Ago 09 2012, 18:02

paulae escribió:
En anses... tampoco te dijeron por que código fue suspendido????... corroborá eso, a mí me salió "posible irregularidad por parentezco" y mas o menos, supe por donde encararle... sino es como navegar a ciegas... pero insistí para que te digan cuál es el probable motivo, en caso contrario, además estan violando su legítimo derecho a defensa...

hola paulae el motivo por el cual fue suspendido es "Los periodos trabajados en relación de dependencia que contempla el tramite estan siendo verificados por anses". Mi pregunta es
¿Cómo pueden otorgar un beneficio con previa notoficación si queda pendiente la verificación?...o tengan dudas de las mismas en mi caso fueron a verificar pero no encontraron a los empleadores me dicen que tienen que venir de Bs. As. (soy de Mendoza)y desde que se lo otorgaron 11-05-2010 hasta la fecha sin novedad. Llamé a la oficina de Coord. de Fiscalización me dijeron que me tomaran el reclamo que espere alguna notificación. Mi duda es si espero o les mando una carta documento el dinero esta en el banco.
Gracias por contestarme realmente en este caso sos mi guia!!!!besos JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! 613563
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paulae
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MensajeTema: Re: JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!!   JUBILACION SDM SUSPENDIDO - COBRO POR FIN!!!! EmptyVie Ago 10 2012, 06:56

En este caso, si la verificación no fue realizada, seguramente te la van a realizar... no esperes a que te notifiquen, adelantate vos y presentá algún descargo aportanto pruebas sobre la relación de trabajo que tenia la sra. (por ej. información sumaria, recibos, etc.) pueden tardar meses... Realmente, es con la arbitrariedad del accionar del anses que se manejan, por eso, yo preguntaba si se podía accionar por daños al Estado...
Pedile paciencia a tu clienta porque esto supera el marco de tu trabajo y porque acá es la propia anses que no confía en el trabajo de sus propios empleados... besos
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