Hola foristas deniegan una jubilacion, por que no validan un periodo de aportes del año 64 al 70 acreditado mediante certificado de epoca leyendo la resol. 524/08 dice esto
Con presentación de certificación de servicios o certificado de época extendido por el empleador:
Aplicación de reglas generales
Se acreditará la totalidad de las empresas certificadas con la constancia de afiliación contemporánea a cualquiera de ellas con las que el afiliado mantuvo relación laboral (anterior al 31/12/69).
Se recuerda que la afiliación podrá acreditarse, con las constancias que obren en el expediente, como ser: libreta de afiliado, talón de afiliación y/o informe de SIJP.
En caso de no contar con el dato de afiliación mencionado, se requerirá al Area Información de Activos "Registro de Firma" y en caso negativo informe de "Inclusión en Planillas" por el lapso de un (1) año y por cualquiera de los empleadores certificantes.
Si una vez recibido el informe del Area Información de Activos se detecta que no constan datos positivos por ninguna de las empresas certificantes del período, se deberá constatar si las mismas se encuentran activas (para ello se deberá consultar al sistema SIJP "Datos del empleador"). Si así ocurriese, se deberá requerir verificación en sede del empleador por cada una de las empresas comprendidas en dicho período. Tener en cuenta que en ciertas ocasiones la empresa se encuentra inactiva pero el empleador aclara en el dorso de la certificación de servicios que la fuente documental se encuentra radicada en otro domicilio al que se deberá elevar la verificación (estos casos son frecuentes en certificaciones extendidas con posterioridad a la fecha de cese de la empresa).
En caso de encontrarse inactiva, la o las empresas, se deberá proceder a la evaluación de pruebas que obren en el expediente. Los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, deberán ser materia de dictamen jurídico, producido por el abogado asignado a tal efecto en la UDAI interviniente.
Ahora bien la verificacion dice que no hay registro de firmas y tampoco inclusion en planillas, no consta en sabana afiliacion a la caja de comercio. Esta bien denegado estimo yo, es correcto mi concepto? Saludos y gracias por comentar.