1. El inciso 1° del apartado a del art. 95 de la ley 24.241 reconoce el retiro por invalidez a favor de los afiliados declarados inválidos que se encontraran efectuando en
forma regular sus aportes, situación en la que debe ser encuadrado el solicitante que, al momento de quedar incapacitado, estaba percibiendo el subsidio por
desempleo de la ley 24.013. La solicitud presentada con posterioridad a esa fecha en nada obsta a la calificación de la regularidad, que debe ser evaluada en relación
con la oportunidad en que se produjo el hecho generador de la prestación. 2. Los decretos reglamentarios del art. 95 de la ley 24.241 no fueron dictados para restringir
el acceso de los afiliados a las prestaciones de la seguridad social. Surge de las consideraciones del decreto 136/97, que fue expedido para subsanar situaciones de
injusticia ocasionadas por la anterior reglamentación y contemplar los casos de aquellos afiliados que para el tiempo de fallecimiento o de invalidez se encontraran con
dificultades de empleo. Por ello, fijó como fecha de cómputo de los aportes la de la solicitud como modo de incluir en el sistema a los que se incapacitan estando
inactivos. 3. Dado que el causante se encontraba gozando del subsidio por desempleo previsto por la ley 24.013 –que debe ser computado como tiempo de
remuneraciones con aportes- al momento de quedar minusválido, corresponde el otorgamiento del retiro por invalidez solicitado en su carácter de aportante regular con
derecho.
CSJN, B.3706.XXXVIII, 7/3/06.
Benaben, Carlos Hipólito Ramón c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalide