es la circular 42/04 no la encontré en la biblioteca pero ahora la envío para que la suban y dice así:
5- si en el formulario Solicitud de Prestaciones Previsionales, se completó el punto X “Designación de Apoderado para tramitar y/o percibir “, no resulta necesario cumplimentar el formulario de Carta Poder.
saludos
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Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.