Periquita,
Gracias por responder.
Se que es una sola prestacion, pero te copio lo que dice la ley 265908:
La prestación por simultaneidad a la jubilación ordinaria del régimen previsional general, se
abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de veinte (20)
horas. Correspondiendo en estos casos adicionar el 2.7333% del 82% del mejor cargo
desempeñado durante sesenta (60) meses en toda la carrera de servicios universitarios, por cada
año de servicios simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentual señalado.
La parte docente la tiene,mi consulta es que como esto es simultaneo a otro aporte, comun en este caso, y este señor tiene solo 18 comunes no docentes, es posible comprar los 12 restantes con moratoria para tener la simultaneidad??????
Se entiende mi duda o estoy interpretando mal la ley????