Hola chicos,tengo el caso de una sra. que quiere jubilarse,no tiene ningún tipo de aportes,el inconveniente es que,al ingresar afip con clave fiscal,me encuentro con que ya tiene un plan presentado en 09/2006,cuya moratoria fue calculada por ley 25994 art.6.El estado del tramite es pendiente de aceptación por anses pero el mismo sigue vigente,por lo que veo tampoco pagó la primera cuota de la moratoria.
Esta sra.no tenía ADP cuando vino a mi estudio.
Mi interrogante es,debo dar de baja si o si este sicam para calcular uno nuevo por ley 24476 o tengo otra opción??
Que me aconsejan??
:(gracias):