Estimado colega, por el momento en relación a la aplicación del precedente villanustre, la mayoría de los magistrados lo estás ordenando, sin embargo al practicar liquidación es ANSeS quien tiene la carga de probar que excede dicho tope (generalmente NO lo hacen..), si no supera el tope legal, a mi humilde criterio no tiene sentido apelar el decisorio solo por eso y la movilidad 26417.. hasta el momento la movilidad posterior a marzo de 2009 viene siendo aceptada por la pacífica jurisprudencia..
Espero haberle sido util.
Atte. Gonzalo Suarez..-