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| Presentacion anticipada. | |
| | Autor | Mensaje |
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jbaroff Meritorio
Mensajes : 32
| Tema: Presentacion anticipada. Lun Nov 12 2012, 12:58 | |
| Buenas a todos!
Cual es el tiempo maximo que puedo anticipar el tramite?
Tengo una "cliente" (no paga asi que no se si cabe le termino cliente), que nacio en juliio del 1953, ciumpliendo los 60 en julio 2013.
Tiene unos 15 años de aportes en relacion de dependencia.
Me pide que se lo presente este mes. La señora viene mal hace años con una situacion economica muy dura y esto le trae aparejado algun problema psicologico, por lo cual me tengo que armar de paciencia y ademas hacerle todo lo posible yo, ya que no recuerda las cosas que le digo.
Aca van mis dudas: 1) es posible iniciar una jubilacion con mas de 6 meses de anticipacion, entiendo que siempre cobrara a partir de los 60.
2) Se puede emplear el art. 3 pese a que no esta registrada nunca como autonoma? En relacion de dependencia finalizo tareas en el 2002.
3) Si mal no recuerdo, lo unico que necesito para entrar en la 24476 es la clave fiscal. Al no haber sido nunca autonoma, el CUIL sirve igual que el CUIT o tiene que sacar CUIT?
4) Hecho el sicam, la primer cuota se que la tiene que pagar antes del turno, mi duda es, que pasa entre el turno y el comienzo de la percepcion de la prestacion? tiene que seguir pagando en ese lapso? En caso de que tenga que seguir pagando, es posible despues pedir el descuento directo de los haberes?
GRACIAS! |
| | | GIAN CRUZ Gran Usuario
Mensajes : 322 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Presentacion anticipada. Lun Nov 12 2012, 17:30 | |
| - jbaroff escribió:
- Buenas a todos!
Cual es el tiempo maximo que puedo anticipar el tramite?
Tengo una "cliente" (no paga asi que no se si cabe le termino cliente), que nacio en juliio del 1953, ciumpliendo los 60 en julio 2013.
Tiene unos 15 años de aportes en relacion de dependencia.
Me pide que se lo presente este mes. La señora viene mal hace años con una situacion economica muy dura y esto le trae aparejado algun problema psicologico, por lo cual me tengo que armar de paciencia y ademas hacerle todo lo posible yo, ya que no recuerda las cosas que le digo.
Aca van mis dudas: 1) es posible iniciar una jubilacion con mas de 6 meses de anticipacion, entiendo que siempre cobrara a partir de los 60.
2) Se puede emplear el art. 3 pese a que no esta registrada nunca como autonoma? En relacion de dependencia finalizo tareas en el 2002.
3) Si mal no recuerdo, lo unico que necesito para entrar en la 24476 es la clave fiscal. Al no haber sido nunca autonoma, el CUIL sirve igual que el CUIT o tiene que sacar CUIT?
4) Hecho el sicam, la primer cuota se que la tiene que pagar antes del turno, mi duda es, que pasa entre el turno y el comienzo de la percepcion de la prestacion? tiene que seguir pagando en ese lapso? En caso de que tenga que seguir pagando, es posible despues pedir el descuento directo de los haberes?
GRACIAS! La ley de jubilaciones actual es la 24241 y es clara. Hay que cumplir los requisitos de edad y aportes. Se pueden hacer presentaciones antes de la edad requerida siempre y cuando cumpla con los requisitos de aportes. Todo esta en la feliz cumpleaños. Tambien los servicios diferenciales dan una edad de presentacion antes de la edad requerida para la jubilacion comun, y esos extremos legales dependen de cada diferencial. Con respecto al sicam tenes el instructivo en la pagina de AFIP. Tenes dudas elementales por lo que tendrias que empaparte un poco con el material que tenes en los posteos y en la normativa que esta muy completa en la biblioteca. slds cordiales |
| | | jbaroff Meritorio
Mensajes : 32
| Tema: Re: Presentacion anticipada. Lun Nov 12 2012, 22:40 | |
| - GIAN CRUZ escribió:
- jbaroff escribió:
- Buenas a todos!
Cual es el tiempo maximo que puedo anticipar el tramite?
Tengo una "cliente" (no paga asi que no se si cabe le termino cliente), que nacio en juliio del 1953, ciumpliendo los 60 en julio 2013.
Tiene unos 15 años de aportes en relacion de dependencia.
Me pide que se lo presente este mes. La señora viene mal hace años con una situacion economica muy dura y esto le trae aparejado algun problema psicologico, por lo cual me tengo que armar de paciencia y ademas hacerle todo lo posible yo, ya que no recuerda las cosas que le digo.
Aca van mis dudas: 1) es posible iniciar una jubilacion con mas de 6 meses de anticipacion, entiendo que siempre cobrara a partir de los 60.
2) Se puede emplear el art. 3 pese a que no esta registrada nunca como autonoma? En relacion de dependencia finalizo tareas en el 2002.
3) Si mal no recuerdo, lo unico que necesito para entrar en la 24476 es la clave fiscal. Al no haber sido nunca autonoma, el CUIL sirve igual que el CUIT o tiene que sacar CUIT?
4) Hecho el sicam, la primer cuota se que la tiene que pagar antes del turno, mi duda es, que pasa entre el turno y el comienzo de la percepcion de la prestacion? tiene que seguir pagando en ese lapso? En caso de que tenga que seguir pagando, es posible despues pedir el descuento directo de los haberes?
GRACIAS! La ley de jubilaciones actual es la 24241 y es clara. Hay que cumplir los requisitos de edad y aportes. Se pueden hacer presentaciones antes de la edad requerida siempre y cuando cumpla con los requisitos de aportes. Todo esta en la feliz cumpleaños. Tambien los servicios diferenciales dan una edad de presentacion antes de la edad requerida para la jubilacion comun, y esos extremos legales dependen de cada diferencial.
Con respecto al sicam tenes el instructivo en la pagina de AFIP.
Tenes dudas elementales por lo que tendrias que empaparte un poco con el material que tenes en los posteos y en la normativa que esta muy completa en la biblioteca.
slds cordiales Hola, gracias por responder, replanteo mi primer pregunta, quizas me exprese mal. la verdad tengo dos primeras mañana y aunque sea quier resolver esta duda. Se los requisitos, tambien se el tema de servicios diferenciales, los casos en que se prorratean edad y aportes, que no entran en este caso, conozco la 24.241 y conozco la resolucion feliz cumpleaños. lo que pregunto es si alguien alguna vez intento lo que planteo y obtuvo solucion favorable. La Resolución 162/97 - ANSeS dice que podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con 90 días corridos de anticipación a la fecha, a pesar de lo cual se de casos que los presentaban con 120 dias de anticipacion y no tenian problemas, la pregunta es si alguien alguna vez intento hacerlo antes de ese tiempo, es decir, 6 meses, y le salio. de hecho ahora en la misma pagina de anses espicifica estos 120 dias, aunque no encontre resolucion que asi lo disponga. De esta manera pregunto, asi como antes eran 90 dias segun anses, y en la practica se daba 120, sera que ahora con 120 estan dando con mas tiempo de anticipacion? Por eso mi pregunta es posible? no hablo desde la ley, sino de la experiencia. Asi como antes decia 90 y se hacia en 120, pregunto si ahora los tiempos en la practica se han alargado. gracias. |
| | | GIAN CRUZ Gran Usuario
Mensajes : 322 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Presentacion anticipada. Mar Nov 13 2012, 06:42 | |
| - jbaroff escribió:
- GIAN CRUZ escribió:
- jbaroff escribió:
- Buenas a todos!
Cual es el tiempo maximo que puedo anticipar el tramite?
Tengo una "cliente" (no paga asi que no se si cabe le termino cliente), que nacio en juliio del 1953, ciumpliendo los 60 en julio 2013.
Tiene unos 15 años de aportes en relacion de dependencia.
Me pide que se lo presente este mes. La señora viene mal hace años con una situacion economica muy dura y esto le trae aparejado algun problema psicologico, por lo cual me tengo que armar de paciencia y ademas hacerle todo lo posible yo, ya que no recuerda las cosas que le digo.
Aca van mis dudas: 1) es posible iniciar una jubilacion con mas de 6 meses de anticipacion, entiendo que siempre cobrara a partir de los 60.
2) Se puede emplear el art. 3 pese a que no esta registrada nunca como autonoma? En relacion de dependencia finalizo tareas en el 2002.
3) Si mal no recuerdo, lo unico que necesito para entrar en la 24476 es la clave fiscal. Al no haber sido nunca autonoma, el CUIL sirve igual que el CUIT o tiene que sacar CUIT?
4) Hecho el sicam, la primer cuota se que la tiene que pagar antes del turno, mi duda es, que pasa entre el turno y el comienzo de la percepcion de la prestacion? tiene que seguir pagando en ese lapso? En caso de que tenga que seguir pagando, es posible despues pedir el descuento directo de los haberes?
GRACIAS! La ley de jubilaciones actual es la 24241 y es clara. Hay que cumplir los requisitos de edad y aportes. Se pueden hacer presentaciones antes de la edad requerida siempre y cuando cumpla con los requisitos de aportes. Todo esta en la feliz cumpleaños. Tambien los servicios diferenciales dan una edad de presentacion antes de la edad requerida para la jubilacion comun, y esos extremos legales dependen de cada diferencial.
Con respecto al sicam tenes el instructivo en la pagina de AFIP.
Tenes dudas elementales por lo que tendrias que empaparte un poco con el material que tenes en los posteos y en la normativa que esta muy completa en la biblioteca.
slds cordiales Hola, gracias por responder, replanteo mi primer pregunta, quizas me exprese mal. la verdad tengo dos primeras mañana y aunque sea quier resolver esta duda.
Se los requisitos, tambien se el tema de servicios diferenciales, los casos en que se prorratean edad y aportes, que no entran en este caso, conozco la 24.241 y conozco la resolucion feliz cumpleaños. lo que pregunto es si alguien alguna vez intento lo que planteo y obtuvo solucion favorable.
La Resolución 162/97 - ANSeS dice que podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con 90 días corridos de anticipación a la fecha, a pesar de lo cual se de casos que los presentaban con 120 dias de anticipacion y no tenian problemas, la pregunta es si alguien alguna vez intento hacerlo antes de ese tiempo, es decir, 6 meses, y le salio. de hecho ahora en la misma pagina de anses espicifica estos 120 dias, aunque no encontre resolucion que asi lo disponga.
De esta manera pregunto, asi como antes eran 90 dias segun anses, y en la practica se daba 120, sera que ahora con 120 estan dando con mas tiempo de anticipacion?
Por eso mi pregunta es posible? no hablo desde la ley, sino de la experiencia. Asi como antes decia 90 y se hacia en 120, pregunto si ahora los tiempos en la practica se han alargado.
gracias.
Los 120 dias ( que antes eran 90 dias) se refieren justamente a la Feliz Cumpleaños. La otra presentacion no existe , no esta contemplada en la 24241. En tu caso si no cumple los requisitos de la ley no hay posibilidades de inicio. slds cordiales |
| | | FLORCITA73 Gran Usuario
Mensajes : 715 Empleo /Ocio : Est. Derecho- Informatica
| Tema: Re: Presentacion anticipada. Mar Nov 13 2012, 08:21 | |
| Si no cumplis al iniciar el tramite con los requisitos de edad y años de servicios que pide la ley no te lo reciben , a menos que como te dijo Gian Cruz sea una feliz cumpleaños o un diferencial. No hay excepciones.
Lo del cambio de 90 dias a 120 dias yo tampoco encontre nada nunca, segun dicen fue por una informacion equivocada que alguna vez diera un funcionario de ANSES, y que desde ese momento quedo con los 120 dias.
saludos
|
| | | jbaroff Meritorio
Mensajes : 32
| Tema: Re: Presentacion anticipada. Mar Nov 13 2012, 21:37 | |
| - FLORCITA73 escribió:
- Si no cumplis al iniciar el tramite con los requisitos de edad y años de servicios que pide la ley no te lo reciben , a menos que como te dijo Gian Cruz sea una feliz cumpleaños o un diferencial. No hay excepciones.
Lo del cambio de 90 dias a 120 dias yo tampoco encontre nada nunca, segun dicen fue por una informacion equivocada que alguna vez diera un funcionario de ANSES, y que desde ese momento quedo con los 120 dias.
saludos
Flor mil gracias! Tema resuelto para mi. |
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