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Hola..entonces leyendo el post..la fecha de cese en tu caso seria 10/1999 ultimo pago de monotributo.
Leyendo un libro previsional edicion 2011-2012..dice: --" Aplicacion de la 555/10 sobre beneficio de condonacion: ya no se puede aplicar mas el beneficio sobre periodos donde el el titular hubiera acreditado pagos.
Por lo tanto, solo se podrá condonar deuda en los periodos donde le compremos aportes al titular con la moratoria Ley 24476."
me surge la siguiente duda: es decir que si yo tengo un autonomo con 30 años de serv..y tiene ejm para condonar 1 año... ..ya no podria aplicar este beneficio a otros periodos con deuda? ya que no estoy comprando nada por moratoria. Si alguien me lo aclara..Muchas gracias.