No quedo claro la pregunta, pero si va en sentido de saber cuanto tiempo tiene la sala para notificar a la demandada, depende del exceso de trabajo, hasta que no le llegue la cedula a Anses no le corre plazo para expresar agravios, una vez notificada el plazo para presentar agravios lo dice el mismo 259cpccn.
Luego de presentado los agravios por las partes o vencido el plazo para presentarlos, depende de cada sala, cada una con su plazo en especial la sala II que dicho agravio ira acompañado por la recusacion al Dr. Herrero, si es sala III quizas se tramite mas rapido y si es Sala I ver que hayan limpiado letra y no este el exte. esperando pasar a relatorias.
TRAMITE PREVIO. EXPRESION DE AGRAVIOS
Art. 259. - Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5) días, según se tratase de juicio ordinario o sumario.
Saludos