En realidad el XXXXX al inicio del juicio ya no sirve ni se tiene la obligación de acompañarlo.
Cualquier calculo realizado en etapa de conocimiento carece de validez ejecutoria y no indica derecho ya que puede suceder que pautas de la sentencia no se adecuen al quantum indicado.
Por ello, en nuestros casos hemos evitado su presentación inicial haciendolo operable solo en la ejecución de sentencia en caso que la demandada no pague en tiempo y forma o pague mal.
Por supuesto que tiene valor inicial para tener una idea del monto del haber y retroactivo que se reclama, siempre y cuando coincidan eventualmente con la sentencia que se dicte.
saludos